FONDOS BUITRE: Nulidad de la CESIÓN de CRÉDITOS A TERCEROS

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En los últimos tiempos, y debido a la grave situación económica que vivió España desde el año 2008, han sido frecuentes las operaciones de cesión de créditos a fondos de inversión o “fondos buitre” por parte, principalmente, de Administraciones Públicas y Bancos.

¿Qué es un fondo buitre?

Los fondos buitre son fondos de capital riesgo o fondos de inversión libre que se dedican a comprar deuda de economías en problemas que consideran cercanas a la quiebra. Compran estos activos al menor precio posible para posteriormente presionar y cobrar la totalidad del valor de esa deuda, además de los intereses, y todo en un periodo a corto o medio plazo.

¿Cómo han operado los fondos buitre en España?

La cesión de carteras de créditos de impagados o morosos se ha realizado, en la mayoría de las ocasiones, en condiciones muy ventajosas para los “fondos buitre”, ya que les han transmitido dichas carteras a un precio muy bueno e incumpliendo la normativa en la materia, ya que dicha venta de cartera se realizaba sin informar a los deudores/consumidores, condición que es absolutamente obligatoria. Por tanto, y esto es lo relevante, para que los fondos de inversión o “fondos buitre” se pudieran colocar en la posición de la entidad bancaria y se pudieran producir todos los efectos jurídicos de la cesión, es imprescindible que el consumidor/deudor preste su libre consentimiento y, para que ello sea posible, es preciso que la entidad bancaria notifique la cesión del crédito al deudor.

¿Por qué las entidades financieras no notifican la cesión de crédito a fondos buitre?

Las entidades financieras, en la mayoría de las situaciones, no notificaron al deudor la cesión del crédito porque se les había hecho renunciar a dicha notificación en la escritura del préstamo. Esta renuncia, que en muchos supuestos las entidades bancarias incluyeron en los contratos de préstamo, puede llegar a considerarse como una cláusula abusiva impuesta por la entidad bancaria al limitar los derechos del consumidor, lo que conlleva una mala praxis bancaria en la medida que el deudor se ve privado de su derecho de tanteo y retracto, -al no poder ejercitar el deudor, tras la notificación de la cesión, el mismo derecho extintivo de compra que se ha concedido al “fondo buitre”, normalmente a un precio muy reducido-.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ejercer el derecho de retracto?

Para poder ejercitar el derecho de retracto, en principio es necesario que se cumplan dos requisitos:

  1. Requisito Formal: Que se trate de un crédito litigioso, es decir, que la deuda esté siendo reclamada en un proceso judicial.
  2. Requisito Temporal: Que ejerzamos ese derecho de retracto en el plazo de 9 días desde que el “Fondo Buitre” nos reclame el pago de la deuda.

No obstante, el requisito formal ha sido matizado por la jurisprudencia no siendo necesario para ejercitar el derecho de retracto cualquiera que sea la situación del crédito cedido.

En definitiva, los Tribunales han abierto el camino para que los consumidores puedan ejercer su derecho de retracto en la venta de carteras de créditos impagados, es decir, el derecho a subrogarse en las mismas condiciones que las pactadas con el “fondo de inversión” o “fondo buitre”. 

En GALAN & ASOCIADOS somos especialistas en derecho bancario y financiero, proporcionando asesoramiento integral para la efectiva protección de los intereses legales en el área de titulización y cesión de créditos de las entidades bancarias a terceros, como son los famosos “fondos buitre”.

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