9 de Septiembre 2014
La legislación permite a las empresas que realicen actividades de I+D+i practicar una importante deducción directa en la cuota del Impuesto sobre Sociedades que puede llegar hasta el 59% de la inversión. Los efectos económicos de esta deducción son equiparables a los de una subvención, e incluso mejores puesto que no tienen limitación cuantitativa, ni tiene que ser solicitada y por tanto no está sometida a concesión, además no tributa al no ser considerada un ingreso, pero en cambio, necesita ser documentada en forma de proyecto concreto con una memoria descriptiva y justificación de los gastos.
Además, la publicación en septiembre de 2013 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, otorga incentivos “extra” para la I+D+i, entre los que se incluye lo que se ha venido a denominar “Cheque fiscal a la I+D+i” y que fundamentalmente consiste en que Hacienda abonará el importe de las deducciones generadas por realizar actividades de I+D+i a las empresas que no se las puedan aplicar por no tener beneficios suficientes. Hasta ahora, las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota en el Impuesto sobre Sociedades generaban un crédito fiscal aplicable hasta en 18 años, pero que en la práctica suponía que muchas empresas no pudieran beneficiarse de sus esfuerzos en I+D+i. El gobierno está decidido a otorgar mayores compensaciones y ventajas para fomentar el desarrollo de actividades de I+D+i, así por ejemplo en Junio de 2014 concretó una bonificación en la cotización a la Seguridad del personal investigador, que se sumaba a otra deducción por elaboración del primer muestrario en el sector textil, calzado, juguete, mueble, calzado y marroquinería, y tiene previsto incorporar nuevas medidas de apoyo como así consta en el anteproyecto de ley para el 2015.
A pesar de los grandes atractivos con el que cuenta esta deducción, no se ha generalizado su aplicación en las empresas de forma adecuada, en gran medida por la inseguridad fiscal que generan de cara a eventuales inspecciones de la Agencia Tributaria. La propia Administración es conocedora de este inconveniente y ha establecido un mecanismo que permite dotar a las deducciones de plena seguridad fiscal, a través del denominado “Informe Motivado Vinculante”, de tal modo que una vez obtenido dicho Informe Motivado Vinculante para un proyecto concreto, las deducciones que se apliquen lo son con plena seguridad jurídica y fiscal. Además para forzar la utilización de este instrumento de seguridad jurídica, la mayoría de nuevos apoyos de la legislación a la I+D+i vienen vinculados a la obtención de este Informe, constituyéndose en la actualidad en un elemento clave para la obtención de beneficios en I+D+i.
Las grandes ventajas y posibilidades para acceder a sustanciales beneficios hacen recomendable cuanto menos estudiar la posibilidad de obtener el Informe Motivado para aquellas empresas que bien tengan un proyecto o cuenten con una política general de inversión en materia de innovación económica. En este contexto, la obtención de este informe no debe ser considerado como un coste adicional para las empresas, ya que debe ser valorado por lo que permite obtener y no por su coste. En este sentido, nuestro despacho ayuda a las empresas a gestionar el proceso de documentación, justificación de gastos y solicitud del Informe Motivado.
Para ampliar la información puede contactar con info@galanconsultores.com.
Jordi Pardines
Dpto. Internacional GALAN CONSULTORES