

GUÍA DE ACTUACIÓN DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ALICANTE TRAS LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
Los titulares de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante, con el ánimo de agilizar y ser más eficientes en el funcionamiento de los tres juzgados de la capital alicantina en esta materia y atender el previsible incremento de su actividad tras el levantamiento del Estado de Alarma, propusieron el pasado 4 de mayo un protocolo de actuación que puede determinar el desarrollo de muchos procesos que afectan a las empresas, PYMES y autónomos de la provincia.
La denominada Guía de Actuación de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante propone establecer dos períodos de actuación, uno inmediato de hasta tres meses a partir de la finalización del estado de alarma en el que sólo atendiera lo considerado urgente para el tejido empresarial y productivo, y un segundo período donde de manera progresiva se recupere la operativa normal el resto de asuntos en suspenso.
Las materias que podrían considerarse urgentes serían todos aquellos asuntos que ayuden a estabilizar la economía, y que como tales son los reseñados en el RD-Ley 16/2020, de 28 de abril (BOE núm. 119, de 29 de abril), además de los concursos de acreedores de aquellas empresas que, a priori, presenten viabilidad económica o resulten de interés para la economía. En la categoría de concursos con viabilidad económica y los considerados urgentes, la Guía propone los siguientes supuestos:
- los concursos que no supongan la apertura de la fase de liquidación, salvo que exista propuesta de venta de unidad productiva a tramitar conforme al artículo 191 ter de la LC.
- Los concursos que comprendan propuesta anticipada de convenio.
- Los concursos que impliquen desde el principio una apuesta por la solución de convenio.
- Los concursos en los que se prevea que vayan a concluir por pago de todos los créditos.
- Aquellos concursos que conlleven expedientes de regulación de empleo (ERE) o expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
- Todos los concursos de empresarios, personas físicas o autónomos, a los efectos de permitir que éstos puedan acceder a la segunda oportunidad, de manera rápida.
La Guía de Actuación de los Juzgados de lo Mercantil de Alicante también categoriza el carácter de urgencia de los procedimientos no concursales. En este sentido, su propuesta para considerarlos urgentes es la siguiente:
- Expedientes de jurisdicción voluntaria de disolución de una entidad mercantil y/o de nombramiento de liquidadores.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria de convocatoria de Junta General de socios o accionistas, siempre que los acuerdos a adoptar afecten a la reestructuración de la sociedad o a su pervivencia.
- Acciones de responsabilidad de administradores, siempre que estas acciones supongan un ingreso efectivo para la sociedad.
- Acciones de impugnación de acuerdos sociales, siempre que los acuerdos impugnados versen sobre reestructuración de la sociedad o afecte a su pervivencia.
- Separación de socios, siempre que pueda afectar a la pervivencia de la sociedad o a su estructura societaria.
- Medidas cautelares societarias.
- Medidas cautelares que afecten a derechos de propiedad industrial (Marca de la Unión Europea y/o Diseño comunitario) o intelectual.
- Escritos preventivos y otras medidas similares.
- Diligencias de acceso a las fuentes de prueba del artículo 386 bis de la LEC.