
El Ministerio de Hacienda ha flexibilizado las condiciones de pago de las deudas con la Agencia Tributaria estableciendo medidas que facilitan su abono sin restar liquidez al contribuyente, bien sea persona física o jurídica. Pretende ser una medida más a favor de las empresas que están sufriendo el impacto de la crisis de la Guerra de Ucrania y todos los efectos negativos que conlleva, como el incremento del precio de materias primas, de la energía, los tipos de interés, así como el cierre de determinados mercados. La previsión del Gobierno que ha tomado esta medida, que entró en vigor el 15 de abril, es ampliar los plazos y mejorar las condiciones a más de 750.000 contribuyentes.
La medida fundamental es el incremento de la cantidad que está exenta de aportar garantías, que pasa de los 30.000 euros a los 50.000 euros, según se establece en la Orden HFP/311/2023.
Al mismo tiempo, se retocan los actuales plazos de abono que, para las personas físicas, pasa de los 12 meses al doble, dos años; mientras que, para las personas jurídicas, se extiende de los seis meses de plazo a los 12. En todos estos casos, siempre que la solicitud se presente sobre impuestos en periodo de pago voluntario y no esté sujeto a las excepciones establecidas.
La Orden incluye medidas excepcionales para deudas superiores a los 50.000 euros. En estos casos, cuando se presente aval bancario o seguro de caución, el plazo se amplía de los 36 meses a los 60. Cuando la garantía se presenta en forma de bien inmueble urbano se genera un nuevo plazo de abono de la deuda máximo de 36 meses, 12 más que el plazo anterior previsto por la norma. Hacienda también acepta la presentación de inmuebles con carga como garantía, aunque su valor – tras restar dicha carga – debe ser mayor del 115% de la deuda contraída con la Administración.
Excepciones
No obstante, la Instrucción 2/2023 de 3 de abril, de la directora de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de Pago, establece aquellos casos donde no es posible acogerse a estos cambios a favor del contribuyente.
De esta manera, no serán aplazables en estas condiciones las deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública, así como los pagos correspondientes a deudas aduaneras.
También quedan fuera de este nuevo mecanismo de aplazamiento las deudas recogidas en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.