

Inicio del mes hábil para solicitar los aplazamientos de las autoliquidaciones de impuestos para autónomos y pymes
El mes de abril es el periodo abierto por el Gobierno de España para que empresarios y autónomos puedan solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo expiraba este mismo mes. Gracias a esta medida, que se ha ampliado a cuatro meses, se puede aprovechar este periodo para aligerar la fiscal hasta el mes de agosto, sin que ello suponga el pago de recargo alguno.
Esta medida estaba contemplada en el Real Decreto Ley 35/2020 del pasado mes diciembre en el que se establecía un el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara entre el 1 y el 30 de abril de 2021. En principio, una medida que ofrecía tres meses de gracia, pero se amplió a un cuarto mes en el Consejo de Ministros de mediados de marzo.
Las condiciones para acogerse a estas medidas siguen siendo las mismas que las establecidas en diciembre, es decir, que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. El aplazamiento sigue siendo por un periodo máximo de seis meses, siempre y cuando la cuantía a demorar no supere los 30.000 euros. No obstante, con la diferencia de que a partir de la modificación del Consejo de Ministros de marzo en los cuatro primeros meses no se devengará ningún interés. Dicho de otra manera, habría que liquidar la deuda antes de agosto para que no supusiera carga alguna. A partir de este periodo, se aplicará un interés de demora del 3,75%.
Para ello, es necesario presentar la solicitud del plazo abierto, entre el 1 al 30 de abril, con un reconocimiento de la deuda a priori relativa a las retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (modelo 111); arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (modelo 115); pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131); pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202); y Declaración trimestral de IVA (modelo 303).