Inspección de Trabajo intensifica los controles por la gestión de los contratos fijos discontinuos

La entrada en vigor de la reforma Laboral supuso, entre otros cambios de calado, la preponderancia del formato de contrato fijo discontinuo por encima de los contratos temporales, que hasta la fecha venían siendo más comunes antes de abril de este año, periodo de adaptación y entrada en vigor de la norma. A la vista del cambio de uso que esta nueva norma ha supuesto, la autoridad laboral está desarrollando en estos últimos meses una doble campaña informativas con otra de inspecciones. Disponer de un buen asesoramiento en materia laboral permite ahorrarse contratiempos y sanciones económicas.

Desde la entrada en vigor de la reforma laboral, los contratos fijos discontinuos están pensados para aquellas actividades económicas que se desarrollan de manera intermitente como consecuencia de las propias circunstancias del sector, por ejemplo, en el sector de servicios, turísticos, hostelerías, etc… Por lo tanto, se trata de un contrato indefinido, no temporal, donde el trabajador es parte de la plantilla fija de la empresa. Así, se define como un contrato con fecha de inicio, pero no con caducidad, lo que permite que el empleado – cuando no tiene actividad – deja de percibir el salario, pero cotiza como cualquier otro trabajador, con la diferencia que tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo en ese intervalo de inactividad. A cambio, el empresario tiene la obligación de recuperar a este mismo empleado cuando se recupere el ritmo de actividad de la empresa.

El artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores establece los casos para aplicar correctamente los contratos fijos discontinuos. Están diseñados para las actividades con periodos de ejecución ciertos o indeterminados, propios de actividades turísticas, agrícolas o del sector de la restauración, muy vinculadas a las temporadas altas de turismo. En este sentido, también cuando la empresa se encargue de la prestación de servicios concretos para contratas mercantiles y administrativas, una actividad que sí tiene fecha de inicio y de finalización y que genera intervalos sin actividad; o en su caso para los acuerdos entre empresas y las Empresas de Trabajo Temporal. 

Toda esta situación que introduce la Reforma Laboral genera entre confusión por el tipo de contrato a aplicar y oportunismo de quienes aprovechan la complejidad de los casos y supuestos. Por ello, desde mayo, la Inspección de Trabajo ha realizado importantes revisiones en busca del abuso del contrato fijo discontinuo en empresas donde en realidad hay una actividad constante y, por lo tanto, no se justifica la suspensión de este trabajador, que durante ese periodo recibe la prestación a modo de ayuda por desempleo.

La Inspección de Trabajo considera que se camuflan como fijos discontinuos un importante número de contratos que deberían ser contrato indefinido, o en su caso, se ha detectado que se aplican contratos temporales cuando deberían ser fijos discontinuos.

Las sanciones en estos casos pueden alcanzar los 10.000 euros lo que obliga a determinar claramente a qué modelo adscribir a cada trabajador en función de la realidad de cada una de las funciones y circunstancias de las tareas, puesto que en una misma empresa pueden convivir contrataciones diferentes.

Un asesoramiento correcto en materia laboral, un análisis de la actividad y de cada uno de los puestos de trabajo son el mejor remedio para evitar situaciones con la administración y un mejor tránsito de la antigua normativa laboral a este nuevo modelo aprobado a principios de año.

TE PUEDE INTERESAR...

La importancia de la fecha de prescripción del hecho en un despido disciplinario

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un trabajador que fue despedido por su empresa por razones disciplinarias, porque la decisión de suspender la relación contractual no se tomó hasta que los hechos imputados al empleado hubieron prescrito. Esta es […]

Sin Plan de Igualdad no hay bonificación a la contratación

Desde el pasado 1 de septiembre están en vigor los efectos del artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Este establece la obligatoriedad de disponer […]