ITPAJD EN LAS HIPOTECAS UNILATERALES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN





28 de mayo de 2014

 

Recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central, el 3 de diciembre de 2013, ha resuelto, en recurso para la unificación del criterio, sobre la tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la constitución de garantías reales a favor de la Administración Pública en la solicitud de aplazamientos o suspensiones de la deuda tributaria mantenida con la misma.

 

El criterio fijado por el TEAC, que es vinculante para toda la Administración tributaria, termina con el discutido asunto de quién es el sujeto pasivo en este tipo de operaciones, señalando que el mismo es el acreedor a cuyo favor se constituya la garantía. En estos casos, el sujeto pasivo será la Administración Pública, resultado la operación exenta por aplicación del artículo 45.I.A).a) del Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITPAJD.

 

Este criterio es de aplicación tanto en el caso de que la operación quede sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como al de Actos Jurídicos Documentados, en los términos expuestos en la Resolución.

 

De esta manera se finaliza con la controversia surgida como consecuencia de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que establecieron que el sujeto pasivo era el deudor hipotecario puesto que la garantía estaba pendiente de aceptación por la Administración en el momento de su inscripción, y que por lo tanto, exigían el pago del impuesto a las entidades que constituían la hipoteca, lo que supuso hacer tributar estas operaciones y que la Administración recaudara por las mismas. Tras la fijación de este criterio, la resolución favorable de los recursos planteados al respecto y la solicitud de la devolución de ingresos indebidos de este impuesto de los ejercicios no prescritos deberán ser concedidas.
 

Manuel Murcia

DPTO. FISCAL GALAN CONSULTORES


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