7 de octubre de 2015
Últimamente nos hemos encontramos con varios clientes que nos preguntan sobre el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A modo explicativo, vamos a señalar los puntos más destacados a tener en cuenta en la aplicación de este régimen especial.
Sus requisitos y su funcionamiento vienen recogidos en los artículos 163 quinquies y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este régimen permite tributar como un solo sujeto pasivo al grupo de entidades en el impuesto, consiguiendo, por una parte, evitar costes financieros por la compensación de saldos de IVA a favor y en contra resultantes de las autoliquidaciones presentadas por cada una de las entidades integrantes del grupo; y por otra, eliminar los costes derivados del impuesto generado por las operaciones intragrupo cuando los destinatarios son entidades sujetas a la regla de prorrata.
Existen dos modalidades de aplicación: la general y la ampliada. Ambas de carácter opcional (se opta en el mes de diciembre para aplicarlo a partir de ejercicio siguiente). Y se aplica a los grupos en los que una sociedad dominante tenga más del 50% del capital social de las sociedades dependientes, pudiendo elegir qué sociedades se integran en el grupo de IVA. Una vez optado por la aplicación de este régimen especial, el mismo tendrá una vigencia mínima de 3 años.
Asimismo, en la opción ampliada las operaciones intragrupo tienen un tratamiento especial en los siguientes aspectos:
– Base imponible especial.
Para el cálculo de la base imponible de las operaciones intragrupo no se incluyen aquellos conceptos por los cuales la entidad no ha soportado el IVA, por ejemplo, los salarios, los costes financieros y el margen de beneficios.
– Facultad de renunciar a las exenciones del artículo 20 de la Ley del IVA que les pudiesen resultar aplicables.
Se aplica operación por operación, mediante la expedición de una factura en la que se repercuta el IVA, se haga referencia al artículo 163.Sexies.Cinco de la Ley del impuesto y tengan una serie especial de facturación.
– Régimen especial de deducción del IVA soportado o satisfecho por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de las operaciones intragrupo.
Se considera que las operaciones intragrupo constituyen un sector diferenciado de su actividad, aplicando la regla de la prorrata especial.
– Sistema de información analítica relativo a las operaciones intragrupo.
La empresa dominante del grupo debe llevar este sistema de información, cuyo contenido será:
a) Descripción de los bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones intragrupo.
b) Importe de la base imponible y las cuotas soportadas o satisfechas.
c) El importe de las cuotas deducidas, indicando la regla de prorrata aplicada por las entidades del grupo.
d) Los criterios utilizados para la imputación de costes en dichas operaciones intragrupo. Llevando un memoria al respecto.
Manuel Murcia Cayuelas
DPTO. FISCAL GALAN CONSULTORES