

La Audiencia Nacional descarta las compensaciones genéricas como compensación por el teletrabajo
La Sala de lo Social de la Audiencia ha desestimado una demanda de la CGT a la entidad CEX (Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente) que venía reclamando para el conjunto de la plantilla de esa empresa medidas compensatorias por los gastos derivados de la utilización de la vivienda propia, el material informático o los suministros básicos necesarios para el desarrollo del teletrabajo. La Sala, en su sentencia del cuatro de junio de 2021, establece que “las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados”.
Para la Sala, la cuestión planteada por el sindicato debe tratarse como “un conflicto de intereses o económico”, los cuales “no pueden resolverse con base en la aplicación de una norma, sino que deben solventarse a través de la voluntad negociadora de las partes, que no puede ser suplantada por el órgano judicial”.
De esta manera desestima la pretensión del sindicato que reclamaba el reconocimiento a los trabajadores de CEX del derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización de medios particulares, incluido el domicilio, los suministros básicos (electricidad e internet), así como el material consumible o el mobiliario. El representante de la Confederación General de los Trabajadores (CGT) entendía que su petición se sustentaba en la aplicación del artículo 5 del Real Decreto Ley 8/2020.
Pero para los magistrados de la Sala, los derechos reconocidos en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y el artículo 5 del Real Decreto ley 8 /2020, de 17 de marzo, podrán ser reclamados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los Acuerdos de trabajo a distancia. No cabe, por tanto, el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos.
Lo que establece el RDL 8/2020 es la obligatoriedad entre las partes en conflicto (empleada/empresario) a acordar “sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas”. Es decir, la obligatoriedad de abrir un proceso entre ambas partes, bien de manera individual como colectiva, para determinar las bases compensatorias y las condiciones del teletrabajo.