La Campaña del Impuesto sobre Sociedades

 

1 de julio de 2016

 

Con el inicio del período de la campaña del Impuesto sobre Sociedades, conviene repasar las principales novedades tributarias que afectan al ejercicio 2015 y siguientes y que tienen efecto en la declaración que se presenta durante este mes de julio. Así, hemos querido destacar los siguientes 11 puntos:

 

1) El deterioro de activos no es deducible para inmovilizado, inversiones inmobiliarias, instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda.

2) Se generaliza para todas las entidades la libertad de amortización para bienes de escaso valor, cuyo valor unitario sea hasta 300 euros, y con un límite global de 25.000 euros anuales.

3) Los gastos por atenciones a clientes o proveedores son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

4) Las retribuciones de los administradores son deducibles con independencia de que deriven de funciones de alta dirección o de un contrato laboral.

5) Se aplica la exención para evitar la doble imposición a los dividendos y plusvalías tanto nacionales como internacionales (desapareciendo el mecanismo de la deducción por doble imposición interna existente hasta la reforma).

6) Se crea una reserva de capitalización para incentivar la capitalización empresarial, y sustituir a las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y por inversión de beneficios que elimina la norma. Esta reserva consiste en una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios de las entidades que tributen al tipo general o al 30%, teniendo como requisitos el mantenimiento del citado incremento durante 5 años y la dotación de una reserva indisponible durante dicho plazo.

7) En cuanto a la compensación de las bases imponibles negativas, no se hace referencia a limitación temporal alguna, si bien se establece una limitación del 70% de la base imponible previa a la compensación, aunque se pueden compensar en todo caso por importe de 1 millón de euros.
8) El tipo de gravamen general queda fijado en el 25% (aunque para el ejercicio 2015 será del 28%).

9) Las deducciones sobre la cuota íntegra para incentivar determinadas actividades han quedado reducidas a tres: las relativas a actividades de I+D+i, las correspondientes al sector cinematográfico y las de creación de empleo.

10) En el régimen especial de entidades de reducida dimensión se establece una reserva de nivelación, que se dota con cargo a beneficios, y supone una reducción de la base imponible hasta un 10% de su importe, no pudiendo superar la cantidad anual de 1 millón de euros. Minora la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, a modo de anticipo. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.

11) Por último, las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil tributan por este impuesto (a partir de 1 de enero de 2016).
Manuel Murcia

Dtor. Dpto Fiscal GALAN CONSULTORES

 

TE PUEDE INTERESAR...

Respuestas prácticas ante las últimas novedades del Covid-19

Tras las recientes medidas anunciadas ayer por el Gobierno en relación a la crisis del coronavirus, numerosos clientes nos están planteando dudas sobre cómo afecta esta crisis sanitaria a sus empresas y cómo deben actuar con sus trabajadores en la práctica. Ante esta situación, queríamos aprovechar y resolver las principales […]

Medidas aprobadas para paliar las consecuencias del coronavirus

El coronavirus ha comenzado a impactar de una forma directa en la actividad de las empresas, afectando de distintas maneras y produciendo problemas en ámbitos como la producción, los recursos humanos, y la tesorería entre otros. El Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto para que tanto las personas infectadas […]