
La gestión tributaria en nuestro país es una cuestión muy compleja que requiere de muchos ajustes y modificaciones para simplificarla, no con el objetivo de recaudar más, sino para recaudar mejor. Uno de los ámbitos donde más confusión y carga impositiva se genera es en el sector inmobiliario, que en estos momentos se convierte en un valor refugio de muchos inversores.
En la actualidad, en España se abona una importante batería de tributos y tasas, que afectan a al ámbito estatal, autonómico y local.
En el caso de promociones de viviendas, el inicio de la operación inmobiliaria pasa necesariamente por la adquisición de suelo, cuya compra está condicionado al abono del 21% del IVA, además del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), cuyo tipo de interés depende de las comunidades autónomas. Esta operación, cuando se materializa en diferentes parcelas que deben ser agrupadas, lleva aparejada un gravamen del 1,5% en el IAJD por la citada agrupación, que ya sabemos que no se recupera como sí ocurre con el IVA.
A partir de ahí, se inicia el proceso para poder comenzar el proyecto inmobiliario, que conlleva los consiguientes pasos para la tramitación de autorización y licencias. En este punto interviene el ayuntamiento, quien expide la licencia de obras, cargada con un 2% de media con respecto al presupuesto de la obra; más el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que supone en torno a otro 4% de tipo medio en este tributo. Además, si se trata de obra nueva estaremos hablando de una declaración a realizar en documento público, pagando a la comunidad autónoma otro 1,5% de IAJD.
A este proceso de cargas tributarias, se debe sumar lo que le corresponde al futuro propietario de la vivienda, una vez materializada la operación de venta. El comprador abonará el 10% de IVA por la adquisición de la vivienda, más otro IAJD, pero en el precio final de la misma se incluirá la suma del resto de tributos que han cargado a la promoción.