Buena noticia para los clientes de banca. La CNMV prohibirá que los bancos remuneren a sus empleados en función del volumen de ventas o campañas comerciales de captación.
La CNMV señala que esta decisión se enmarca en la aplicación en España, a partir del próximo 1 de febrero, de las Directrices sobre Políticas y Prácticas de Remuneración (MiFID), donde se recogen los criterios que las entidades bancarias deberán tener en cuenta en el diseño, implantación y control de los sistemas de remuneración al personal en contacto con la clientela o con un impacto significativo en el servicio prestado.
La CNMV, que ya ha comunicado a la autoridad europea de los mercados financieros (ESMA) su decisión de cumplir con estas directrices, señala que las entidades bancarias deberán “revisar y, en su caso, modificar los sistemas de remuneración y los controles y procedimientos establecidos” para evitar que los trabajadores del sector se vean incitados a favorecer sus intereses económicos en detrimento del interés de los clientes.
En particular, los bancos españoles deberán prestar especial atención a sus políticas de remuneraciones variables vinculadas al volumen de ventas, de modo que el cálculo de estas cantidades se base “adicionalmente en criterios cualitativos” que tengan en cuenta el beneficio de ambas partes y que no incentiven “criterios cortoplacistas” en favor únicamente de la entidad. Buena noticia para los clientes de banca. La CNMV prohibirá que los bancos remuneren a sus empleados en función del volumen de ventas o campañas comerciales de captación.
De esta forma se evitaran los sucesos ocurridos durante los últimos años, en los que la presión comercial ejercida por la cúpula de los bancos y cajas, llevo a abusos y malas practicas, afectando a miles de ahorradores con preferentes, cuotas, estructurados, etc.