
La Audiencia Nacional ha entrado a analizar cuál es la consideración de fuerza mayor ante la incidencia de un virus informático que dejó sin servicio a una empresa que, ante esta situación, solicitó a la Dirección General de Trabajo la suspensión de 654 contratos laborales ante la imposibilidad de desempeñar sus tareas en el Contact Center en el que trabajaban. Ahora, la Audiencia Nacional da la razón a la empresa que vio cómo la autoridad laboral no accedió a su petición en base a la consideración de que los ataques informáticos no pueden considerarse “acontecimientos impredecibles”.
Sin embargo, la empresa presentó un proceso de impugnación de actos administrativos, reclamando dejar sin efecto la resolución adoptada por la Dirección General de Trabajo, por la que se declaraba que no existían indicios suficientes para considerar la existencia de fuerza mayor en la suspensión de los contratos de trabajo.
La cuestión principal planteada era la consideración de fuerza mayor a través de los conceptos de “evitabilidad o inevitabilidad” de los sucesos y, en consecuencia, establecer la posibilidad de acogerse al hecho de encontrarse en una situación de fuerza mayor para solicitar la suspensión de los contratos laborales, dado que la empresa entendía que se habían tomado todas las medidas preventivas y que, aun así, no fue posible detener el ataque informático a través de un virus.
En este caso, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional – en la sentencia 67/2023 – interpreta que la norma obliga a las empresas a tomar las medidas necesarias y suficientes para evitar contratiempos que afecten al funcionamiento normal del proceso productivo. Esto, según la sentencia, la norma no “impone la consecución necesaria de un resultado, en este caso que el ataque informático sea siempre neutralizado, sino que se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles para su neutralización”.
De hecho, todas las partes reconocen que la empresa contaba con medidas de control y seguridad para hacer frente a este tipo de ataques con virus nocivos con capacidad de dejar inoperativo todo el sistema de comunicación e informáticos de la empresa.
La sentencia es clara y afirma que “en el presente caso, la prueba practicada es demostrativa de que la empresa contaba con toda una serie de medios para atajar estos ataques, en lo racionalmente posible y conforme los conocimientos técnicos normalizados”. Por lo tanto, y como “no se aprecia en este caso (…) una conducta defectuosa en sus obligaciones preventivas en materia de seguridad informática, por lo que debemos concluir que pese a las adecuadas medidas que se adoptaron por la empresa el ataque tuvo lugar. Ataque que resultó ser de la suficiente sofisticación al punto de no haberse podido aún acreditar pese a los informes técnicos y del UCO, cuál fue el mecanismo de entrada del virus en la intranet de la empresa”, según justifica la sentencia.
Por todo ello, los magistrados entienden que la demanda contra la decisión de la Dirección General del Trabajo por parte de la empresa debe ser estimada.