
A todos los niveles, la pandemia de la Covid-19 ha acelerado la transformación digital de las sociedades en todos sus usos y aplicaciones. Más allá del teletrabajo, más allá del impulso al comercio electrónico que ha supuesto, en el mundo de la empresa también ha permitido hacer determinados avances. Desde principio de mayo, y ahora que cerramos este mes, es posible establecer reuniones telemáticas de la Junta de Socios o Accionistas.
Esto supone un cambio sustancial en la relación de las sociedades con los miembros de su Junta. La Ley 5/2021 modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en su artículo 182 e introduce un 182 bis. Ambas modificaciones a la LSC dan vía libre a que las sesiones telemáticas puedan abrirse a todos los tipos de entidades sociales, rompiendo el corsé que establecía la posibilidad para las Sociedades de Capitales en la regulación normativa anterior. Un paso necesario era suprimir del artículo 182 el concepto accionista, para permitir también su utilizando en otras naturalezas jurídicas de las sociedades. Además, permite que las Juntas puedan ser exclusivamente telemáticas, es decir, que no sea necesario una participación mínima de carácter presencial.
No obstante, hay algunos requisitos para la convocatoria de Juntas virtuales. La primera de ellas, es que esta posibilidad esté incluida en los estatutos de la sociedad. Si no fuera así, sería necesario la preceptiva modificación con la aprobación de los socios que representen, al menos, dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
La administración de la sociedad debe informar en la convocatoria de los trámites y del procedimiento para la participación de cada uno de los miembros de la Junta, así como del sistema para que puedan ejercer sus derechos y de cómo todo ello tendrá su reflejo en el acta de desarrollo de la Junta.
En el desarrollo de la Junta, la nueva norma incluye otros cambios significativos. En la anterior redacción de la norma se entendía que los socios o accionistas recibían las respuestas a las cuestiones planteadas en la sesión por escrito y durante los siete días siguientes a la finalización de la reunión. Con la norma en vigor, las respuestas al derecho de información de cada uno de ellos también se pueden producir durante la propia reunión de la Junta.