La exención de la indemnización por despido en el IRPF

La Ley del IRPF establece una exención de tributación en el impuesto en el caso de la indemnización percibida como consecuencia del despido. Esta exención está regulada en el artículo 7.e) de dicha Ley, y desarrollada en el artículo 1 del Reglamento del IRPF.

Las citadas normas establecen unos requisitos que deben cumplirse para aplicar esta exención.

Es conveniente repasar estas circunstancias en la actualidad, puesto que se han producido muchos despidos como consecuencia de la crisis generada por la situación de pandemia y es posible que, con la mejora actual de la situación económica, las empresas quieran volver a recuperar a esos mismos trabajadores. En este caso, habrá que observar algunos aspectos para evitar contratiempos con la administración de Hacienda.

Establece el citado artículo 7.e) que quedan exentas de tributación “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”. Además, establece como límite de la exención la cantidad de 180.000 euros.

Esto supone que dicha indemnización no se integra, junto con las rentas del trabajo, en la determinación de la base imponible del IRPF, siempre y cuando la indemnización sea la fijada en la normativa laboral, no afectando a la parte que pueda haberse acordado en un despido mejorado.

Por su parte, el artículo 1 del Reglamento del IRPF matiza que esta exención “quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa”. Y a estos efectos presume que no se produce dicha desvinculación “cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla”.

Respetando estas condiciones, la indemnización queda exenta del IRPF. Pero esta circunstancia podrá revertirse en el caso de que el trabajador se reincorpore a la empresa antes de los tres años desde su despido.

En este supuesto, será necesario que el trabajador realice una declaración de la renta complementaria del ejercicio en que fue despedido, pagando la cuota correspondiente más los intereses de demora devengados. Esta complementaria deberá ser presentada en el período de declaración del año de reincorporación a la empresa. En su caso, el trabajador podrá aplicar una reducción del 30% de la indemnización si su relación con la empresa fue mayor de dos años.

También hay que considerar que este supuesto no sólo se puede producir si la reincorporación a la empresa es como trabajador, también ocurriría en el caso de que lo hiciese como un profesional autónomo que presta servicios a la empresa. Así, también se perderá la exención que se aplicó en el momento de su despido, si la nueva relación se establece antes de pasados tres años desde el citado despido. No obstante, se podrá defender la exención si el autónomo demuestra que ofrece servicios profesionales diferentes a los que venía desempeñando en la empresa en el tiempo que estuvo como trabajador por cuenta ajena.

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