

LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA RECLAMAR LAS CANTIDADES INVERTIDAS EN ACCIONES DEL BANCO POPULAR
En GALÁN & ASOCIADOS CONSULTORES, una de las principales cuestiones que se plantean nuestros clientes afectados por la amortización de las acciones del Banco Popular, es la referida al plazo del que disponen para reclamar la pérdida de la totalidad de su inversión, siendo así que dicho plazo está llegando a su fin.
¿QUÉ CONSECUENCIAS HA GENERADO LA AMORTIZACIÓN DE LAS ACCIONES DEL BANCO POPULAR?
El día 26 de mayo de 2016, el Banco Popular comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la aprobación de una operación de ampliación del capital social de la entidad, mediante aportaciones dinerarias. Dicho comunicado contenía un folleto informativo con las condiciones de la referida operación.
El folleto informativo emitido por Banco Popular contenía una información financiera que generaba, en todos los futuros accionistas (y en los ya existentes) la creencia –basada en la confianza que le merecía la contundencia del mensaje- de que la entidad presentaba una situación financiera óptima y de que la evolución de sus acciones cotizadas iba a ser positiva.
Estos fueron los principales motivos por el que una gran cantidad de personas decidiesen adquirir acciones del Banco Popular, tanto en el mercado primario, como posteriormente en el mercado secundario oficial amparados en las informaciones financieras emitidas a la CNMV, así como otra gran cantidad de accionistas que ya lo eran con anterioridad a la ampliación decidiesen mantener sus acciones a la vista de la apariencia de solvencia que transmitía el Banco Popular.
No obstante, el 7 de junio de 2017, la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (“FROB”) procedió a la venta del Banco Popular a Banco Santander por 1 euro, tras ser declarado Banco Popular inviable. La consecuencia para los cerca de 300.000 accionistas de Banco Popular fue la amortización automática de las acciones de las que eran tenedores y la consiguiente pérdida de la totalidad de su inversión.
¿PUEDO RECLAMAR LA PÉRDIDA DE MI INVERSIÓN? ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LAS ACCIONES DEL BANCO POPULAR?
Los afectados tienen la posibilidad de recuperar su inversión mediante una reclamación individual ante los Tribunales de Justicia. Sin embargo, existen plazos para reclamar la inversión y se están agotando, por lo que es necesario iniciar los trámites pertinentes.
En cuanto a los plazos, debemos tener en cuenta que dependen de la acción que se ejercite en cada caso concreto. En primer lugar, si se ejercita la acción de nulidad contractual por vicio del consentimiento (viable para los que adquirieron acciones en la ampliación de capital) el plazo es de 4 años desde la resolución del Banco, por lo que finalizaría el plazo para reclamar el 7 de junio de 2021.
En cambio, si se ejercita la acción de responsabilidad extracontractual (que es la apropiada en caso de compra de acciones en el mercado secundario), el plazo es de 3 años desde la resolución del Banco, por lo que finalizaría el plazo para reclamar el 7 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), los plazos de prescripción de cualquier acción quedaron suspendidos durante la vigencia del estado de alarma, por lo que a los plazos anteriormente indicados habrá que añadirles 82 días a partir del 4 de junio de 2020, fecha en la que se reanudan los plazos procesales.
En definitiva, habría de plazo para reclamar hasta el 28 de agosto de 2021 (acción de nulidad contractual) o hasta el 28 de agosto de 2020 (acción de responsabilidad extracontractual). En cualquier caso, los accionistas afectados no deberían dejar pasar la oportunidad de reclamar ante los Tribunales y, para ello, deben realizar la reclamación cuanto antes para interrumpir la prescripción de las acciones.
En GALAN & ASOCIADOS somos especialistas en derecho bancario y financiero, proporcionando asesoramiento integral para la efectiva protección de los intereses legales en el ámbito de los títulos valores, como es el caso de las “Acciones del Banco Popular”.
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