La gestión de un despido colectivo por causas económicas en periodo de pandemia y su refrendo en sentencia del Tribunal Superior de Justicia

Sector Textil.
Pérdidas de 1,10 millones de euros en 2020.
Necesidad de adecuar la plantilla a la situación actual.

Situación de partida

La empresa, dedicada al sector textil, venía sufriendo desde 2016 un paulatino descenso en el número de ventas y, por lo tanto, sus resultados económicos que se fueron complicando hasta finales de 2019. La curva de beneficios tendía a cero desde 2018. El ejercicio en este año terminó con beneficios de 51.917 euros, pero en 2019 fueron 23.743 euros. No obstante, todo derivó a un resultado en noviembre de 2020 con pérdidas de 1,10 millones de euros, ya en plena pandemia.

Hasta llegar a estos datos, la empresa dio pasos suficientes para atajar la situación de la sociedad, hasta tal extremo que planteó al conjunto de la empresa un ERTE el 14 de noviembre de 2019, e inició un expediente de despido colectivo en enero de 2020 para la plantilla compuesta de 11 trabajadores a la vista de que la pérdida de ventas superaba el 80% con respecto a otros años.

Diagnóstico

Galán Asociados desplegó su acción para proceder a la tramitación de un despido colectivo por causas económicas, justificando la medida por la pérdida de ventas y la reducción de ingresos que la hacían inviable ante la situación del mercado, especialmente, una vez que se decretó la situación de pandemia y las medidas que restringieron la actividad económica al máximo.

La respuesta de la representación de los trabajadores fue acogerse a las medidas del Gobierno tomadas en la situación de Estado de Alarma y que tenía como objetivo regular en materia laboral situaciones concretas, vinculadas a la situación de pandemia. La representación de la plantilla adujo que el Real Decreto Ley 9/2020 prohibía los despidos objetivos.

Proyecto

No obstante, el equipo jurídico formado por Galán Asociados entendió desde el principio que estas regulaciones no podían condicionar las decisiones de la empresa e impedir el despido colectivo, porque la realidad de la empresa se venía arrastrando desde años anteriores al Estado de Alarma.

Galán Asociados entendía y argumentó contra la demanda de los trabajadores que no eran aplicables los artículos 2 y 5 del Real Decreto Ley 9/2020 que, en tiempos de pandemia y vigente un Estado de Alarma, limitaba los despidos objetivos. Esta pugna entre empresa y trabajadores tuvo que resolverse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, quien terminó dictando sentencia.

Resultados

El fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana fue muy claro, refrendando la argumentación presentada por Galán Asociados. Lo que confirma la Sala de lo Social del alto tribunal valenciano es que la limitación recogida en el RDL 9/2020 no puede ser aplicable con carácter general para todos los ámbitos y todas las circunstancias, puesto que el legislador estableció este paraguas protector para un ámbito y cuestiones muy concretas. La sentencia afirma en este sentido de que si fuera así «la mayoría de los despidos que se han hecho y los que se van a seguir produciendo en el futuro inmediato contravendrían esa disposición, lo que supondría desactivar, de facto, los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, algo que el legislador no ha querido, como se refleja en la exposición de motivos”.

Lo primero que establece el tribunal es la necesidad de comprobar si la causa económica invocada por la empresa demandada para activar el despido colectivo de todos los trabajadores de su plantilla está “relacionada con el COVID-19”, pues de ello depende que se haya vulnerado o no la previsión del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.

Y ante la documentación presentada por Galán Asociados y su respuesta a la demanda de la representación de los trabajadores, concluye que no, que las circunstancias que obligan a la empresa coinciden en el tiempo con la situación de pandemia por Covid-19, pero que el origen es anterior y motivado por otras razones.

Y justifica su fallo – coincidente con la argumentación de Galán Asociados – basado en los hechos probados que confirman que “el mes de noviembre de 2019 la empresa pactó con la representante de los trabajadores un expediente temporal de regulación de empleo por un periodo de nueve meses, lo que evidencia que ya en ese momento anterior a la crisis del COVID-19 la empresa se encontraba en dificultades para mantener el empleo. Pero es que, además, el despido colectivo que ahora se enjuicia, tuvo lugar un año después de que se decretara el Estado de Alarma y diez meses después de que se reanudara la actividad de los sectores no esenciales, lo que nos lleva a concluir que la previsión del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 no es aplicable al despido colectivo llevado a cabo” por la mercantil demandada.

De tal modo que la sentencia dio la razón a la empresa, a la defensa articulada por Galán Asociados, y rechaza la impugnación del despido colectivo presentada por los trabajadores de la misma.

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