14 de mayo de 2015
En los años 2007 y 2008, cuando los tipos de interés se encontraban en su momento más álgido, las entidades financieras encontraron en el miedo a la subida de los intereses un nicho de negocio.
De esa forma, aprovechando la contratación de préstamos hipotecarios, pólizas y prestamos sujetos a tipos de interés variable, las entidades financieras introducen el SWAP como anexo a aquellos, accesorio pero sin coste adicional alguno. Una especie de seguro, cuyo objetivo es cubrir las supuestas subidas de los tipos de interés. Esto, unido al uso de diversos conceptos confusos como “póliza de operaciones financieras”, “seguro de tipo de interés”, “cobertura” envuelve al Swap en una falsa apariencia de seguridad.
Los contratos de permuta financiera o más conocidos como swaps son aquellos en cuya virtud las partes contratantes acuerdan intercambiar sobre un capital de referencia los importes resultantes de aplicar un coeficiente o tipo de interés diferente para cada una de ellas durante un plazo de tiempo determinado. Es decir, un acuerdo en que el banco prestamista y creyente prestatario normalmente, se comprometen a intercambiar en unas fechas prefijadas unos flujos periódicos consistentes en aplicar un tipo de interés a un nominal. Lo relevante, es que este tipo de contrato se hace depender de un alias cuál es la fluctuación del mercado financiero, y las variaciones de los tipos de interés al Euribor u otro índice semejante.
Como se puede observar, son en realidad contratos de alto contenido especulativo y de elevada complejidad, con elevado de riesgo de perder parte o todo el capital como consecuencia de la volatilidad ese tipo de referencia, como más tarde así ocurrió.
A mediados de 2008, como ya se preveía, el Euribor empezó a descender hasta llegar a niveles históricos, lo que provocó en los suscriptores de estos contratos, unas pérdidas que desconocían. Diferentes sentencias han puesto de relieve su falta de idoneidad como consecuencia de la propia adhesión a la Union Europea.
En el Tratado de Maastricht se establecieron los criterios de convergencia o requisitos que deben cumplir los estados pertenecientes a la Unión Europea para ser admitidos dentro de la Eurozona. Estos criterios se han plasmado en el Tratado de la CE y son: 1) la tasa de inflación (incremento de precios), que no puede ser mayor que un 1,5% respecto a la media de los tres estados de la Eurozona con menor inflación; 2) Las finanzas gubernamentales; 3) el tipo de cambio y 4) El tipo de interés nominal a largo plazo, que no debe ser superior en un 2% a la media de los tres estados con menores tasas de inflación (los mismos que los del punto 1) durante el año precedente al examen.
Nos interesa el primer y último criterio ya que como se puede comprobar, se pretende que los precios permanezcan estables y se marcan ciertos límites a la subida de los tipos de interés. De hecho se deduce con claridad que el BCE tiene que mantener los tipos para evitar subidas y bajadas de precios excesivas, razón por la que desde hace diez años los tipos de interés se han mantenido en franjas que oscilan del 2% al 5%.
Así son ya muchas las sentencias que han anulado la suscripción de este tipo de contratos, por existir falta de información del producto por parte de los empleados de banca, lo que provoca un vicio en el consentimiento en el cliente. Asi recientemente hemos visto las siguientes sentencias condenatorias sobre estos productos:
· Juzgado De Primera Instancia Núm. 3 LLeida. Sentencia De 20 Septiembre 2011 Jur201137396.
· Ap De Granada, Sección 4ª, De 7 De Septiembre De 2012.
· Juzgado De Primera Instancia Nº 27 De Valencia, 28 Enero De 2013.
· Juzgado De Primera Instancia De Malaga, De 20 De Febrero De 2015.
· Ap De Salamanca De 26 De Marzo De 2015.
· Ap De Las Islas Baleares, De 26 De Marzo De 2015
En ellas se reconoce como las entidades financieras, aprovechándose de su posición privilegiada omitieron información sobre elementos esenciales del producto. Se trata de la evolución o comportamiento del Euribor, como tipo de interés de referencia de la operación y del cual derivan las liquidaciones, y de las condiciones para desvincularse del contrato.
En cuanto a la evolución del Euribor es evidente, que el banco ostentando su propio interés en el contrato, la elección de los tipos de interés aplicables no es caprichosa, sino que obedece a un previo estudio de mercado y de unas previsiones que se suponen fiables. Desde hace diez años los tipos de interés se han mantenido en franjas que oscilan entre el 2% y el 5% y tras el claro interés del BCE en mantenerlos estables, se hacía evidente esa bajada, pero no fue esta la información que se puso en conocimiento de los clientes antes de contratar.
Otra de las omisiones de información más claras y que inciden en nuestra elección de contratar, es el coste que supone cancelarlo. Pues bien, es práctica común introducir una cláusula en la cual desvincularte del préstamo o del mismo contrato de permuta financiera, lleva consigo unos costes de cancelación. Esta situación convierte a los Swaps en las operaciones más arriesgadas que existen. Ya que cuando el cliente se quiere desvincular del contrato, se le exige el pago de un coste de cancelación que es el equivalente a los pagos que se deben hacer si los tipos de interés de mantuviesen en esa situación el resto de la duración del contrato. Es decir, no se pueden limitar las pérdidas.
No cabe duda de que la omisión de esta información induce a error porque si el cliente conociese el alcance de este tipo de contratos, nadie estaría dispuesto a contratarlo. Y es esta línea jurisprudencial preponderante, sobre todo, a partir de estos años que se ha visto un creciente número de demandas y de la normativa MiDIF que entró en vigor en 2008, que ha obligado a las entidades financieras a observar una especial diligencia en las obligaciones de información y transparencia a la hora de contratar con sus clientes.
En GALAN CONSULTORES se ha iniciado procedimientos judiciales para la reclamación de contratos de swap instando la anulación de las coberturas de tipo de interés o swap como consecuencia de su incorrecta comercialización por parte de numerosas entidades financieras. En la linea de asesoramiento hemos conseguido sentencias sobre una modalidad de swaps concreta, la de los derivados implicitos, asi como asesoramientos a clientes sobre negociaciones de restructuracion y analisis de credit spread.
Fco. Iniesta López-Matencio
DTOR. GESTION PATRIMONIAL GALAN CONSULTORES