La importancia de la fecha de prescripción del hecho en un despido disciplinario

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un trabajador que fue despedido por su empresa por razones disciplinarias, porque la decisión de suspender la relación contractual no se tomó hasta que los hechos imputados al empleado hubieron prescrito. Esta es la decisión del alto tribunal catalán a pesar de que las causas de despido fueron justificación suficiente para proceder al mismo.

El fallo del tribunal entiende que había razones para el despido, pero considera que la decisión se toma a destiempo, justo cuanto las acciones del trabajador habían superado el plazo que establece el Estatuto de los Trabajadores y que, por lo tanto, sus acciones habían prescrito.

La empresa alegó en su despido que el trabajador, que realizaba tareas de comercial, no cumplía las exigencias y normas establecidas por la empresa, pues no entregaba los reportes de actividad semanal, no alcanzaba objetivos de ventas, falseaba los partes de trabajo y no asistía a las reuniones de coordinación.

Pero el Tribunal considera que, al tratarse de una falta continuada, la empresa no ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores. En su punto dos establece que “respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido”. Un periodo que se inicia cuando la empresa y los órganos con competencia tengan conocimiento de los hechos sancionables.

Sin embargo, en los hechos probados se certifica que la empresa tuvo conocimiento del comportamiento del trabajador, sin que actuara en consecuencia, llegando a entenderse que “fueron toleradas por la empresa hasta que decidió sancionar al trabajador”. Siendo así, el despido fue notificado ya se había superado los 60 días que establece el Estatuto del Trabajador obligando a catalogarlo como improcedente. En este sentido, la sentencia entiende que hubo una pluralidad de faltas repetidas que no tuvieron sanción ninguna a pesar de que fueron repetidas a lo largo de muchos meses.  

Por ello, el TSJ de Cataluña, declara el despido como improcedente, condenando a la empresa a optar entre readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación o extinguir definitivamente el contrato de trabajo con una indemnización que asciende a más de 15.000 euros.

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