
La sentencia 440/2023 del Tribunal Supremo ha dado la razón a AENA, la entidad pública de gestión de las instalaciones aeroportuarias, a pesar de que el mismo fallo confirma que se produjo una alteración sustancial de las modificaciones en las condiciones de trabajo de manera unilateral sin negociación ni acuerdo con la masa salarial. No obstante, se estima la reclamación de la empresa y se revocan las sentencias anteriores por entender que el plazo para la reclamación había caducado, siendo este de 20 días desde la notificación por parte de la empresa.
Los hechos se desarrollan después de que AENA decidiera eliminar la subvención que ofrecía a su plantilla en materia de comidas. Hasta la fecha, la plantilla que comenzaba su jornada laboral a las 15.30 tenía derecho reconocido a disfrutar de la cena, además de una bonificación en el precio de la comida.
A todas luces, tal y como estableció el juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y, posteriormente el Tribunal Supremo, la eliminación de este derecho consolidado y establecido en las rutinas de los empleados supone “una modificación sustancial de las condiciones laborales”. No hay duda, según el fallo que fija que “los trabajadores pierden de esta forma una ayuda económica a cargo de la empresa en cuantía de cierta consideración mensual, lo que supone una alteración porque afecta, con carácter definitivo y permanente a un elemento tan determinante como es el importe de las retribuciones, sin contemplar ninguna clase de compensación o contraprestación por parte de empleadora”.
Sin embargo, el alto tribunal termina fallando a favor de la empresa como recurrente, a la vista de que los trabajadores solicitaron a la misma una indemnización, pero no iniciaron la impugnación de la medida en el plazo máximo de 20 días previsto en el artículo 138.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Este precepto establece que la persona trabajadora dispone de un plazo de 20 días hábiles, a partir de la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes.
Por lo tanto, y aunque la sentencia establece que la empresa sí modificó las condiciones de trabajo, se entiende que no hubo demanda en tiempo y forma por lo que acepta la reclamación de la empresa y falla a su favor.