La Justicia falla a favor del trabajador que hace gestiones personales en horario laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha dado la razón a un trabajador que fue despedido por la empresa en la que ejercía labores de comercial, porque realizaba gestiones personales durante el horario laboral. El trabajador fue seguido por un detective que comprobó que en algunos momentos,  el empleado aprovechaba para hacer gestiones domésticas, recoger a sus hijos del colegio o realizar ejercicio físico dentro del horario de trabajo.

No obstante , el alto tribunal madrileño confirma la sentencia del juzgado de lo Social número 43 de Madrid, que ya catalogó como improcedente este despido, donde se determinó su readmisión y el abono del salario no percibido o, en su caso, la indemnización de 68.470 euros en concepto de despido improcedente.

La cuestión que dirime el tribunal versa sobre la capacidad que tiene este trabajador en concreto de aprovechar parte de la jornada en cuestiones personales.

La sentencia ha confirmado que, efectivamente, el trabajador realizaba gestiones personales en el horario convencional fijado por la empresa para el conjunto de empleados. No obstante, en este caso en concreto, también se confirma que el trabajador realizaba gestiones propias de su cargo y puesto de responsabilidad fuera del horario laboral, incluidos los fines de semana y durante su periodo vacacional.

Por lo tanto, aunque se certifica que sí destinó tiempo a cuestiones personales, el Tribunal Superior de Justicia da por válidos los argumentos de la sentencia del Juzgado de lo Social, que falló en primera instancia contra la empresa.  En ellos, se explica que se llega a la conclusión de que el comportamiento del trabajador “no ha causado perjuicio alguno a la empresa, es más, el trabajador, realiza su trabajo correctamente y así lo demuestra el hecho de que los objetivos que se le fijan los cumple al 100%”. Es más – se abunda en la argumentación – “el puesto de trabajo del actor es el de comercial, y si efectivamente, debe llevar a cabo su trabajo dentro de un horario, también y por la propia naturaleza del mismo, lo lleva fuera de dicho horario y así se prueba con la documentación aportada en el acto de la vista”.

En base a esto, se considera que “todo ello nos lleva a entender que el trabajo del demandante no es un trabajo de administrativo o teleoperador o peón que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada, es un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo, como parece que ocurre, según el informe del detective”.  Por lo tanto, y como se relata en la sentencia, “si bien es cierto que aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lleva a cabo su trabajo de forma intachable”.  

Conforme a lo anterior, la sentencia determina que no existe transgresión alguna de la buena fe contractual, por cuanto consta acreditada la dedicación a su trabajo siendo que, en aras de adaptarse a las necesidades de la empresa, se ha probado la autonomía del trabajador para ceñirse al interés de los clientes.

En base a la argumentación de la titular del Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso de suplicación de la empresa contra la sentencia que dio la razón al trabajador y confirma el fallo decretado por el Juzgado de Primera Instancia.

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