LA LEGALIZACIÓN DE LIBRO REGISTRO DE SOCIOS Y DE ACTAS





 

El pasado día 28 de septiembre se publicó en el BOE la “Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”.

 

Esta nueva ley introduce modificaciones importantes en lo que respecta a la legalización de libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, los libros registro de socios y de acciones nominativas, estableciendo la obligación de legalizar telemáticamente los libros mencionados en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

 

Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la ley 14/2013 los libros de actas, órganos colegiados, acciones nominativas y de socios se tienen que confeccionar en formato electrónico y se tendrán que presentar telemáticamente.

 

Dicha norma va a suponer para las empresas una estricta necesidad de documentación societaria para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 14/2013.

 

Esta nueva normativa no ha previsto cómo se va a proceder al cierre de los libros ya legalizados ya que el Reglamento del Registro Mercantil establece que la sociedad podrá llevar un libro de actas para cada órgano, y que no podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiese denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravía o destrucción.

 

Tras la consulta a distintos Registros Mercantiles por GALAN & ASOCIADOS CONSULTORES sobre esta problemática, no se ha aclarado como se va a compaginar la legalización de los libros de actas, socios y accionistas tras la aprobación de la nueva ley con la cancelación de los libros ya existentes, información de la que informaremos tan pronto como tengamos constancia.

 

 


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