
Una vez concluido en julio el trámite de audiencia e información pública del borrador del desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas en lo referido a la facturación electrónica entre empresas y profesionales, tanto empresas como autónomos deben prepararse para adaptarse a las nuevas exigencias de la norma. Es cierto que su entrada en vigor no es inmediata, pero el tiempo vuela y es necesario adaptar rutinas de trabajo, personal y sistemas informáticos para que el proceso sea lo más ágil posible.
El borrador está a expensas de su aprobación definitiva y, por lo tanto, de comenzar a correr los plazos de entrada en vigor. En este documento se establecen las características básicas de las facturas electrónicas, así como las plataformas aceptadas por la Administración, tanto públicas como privadas. El Reglamento confirma los plazos y condiciones de la facturación electrónica entre empresas y profesionales. El Reglamento incluye los requisitos técnicos, las definiciones necesarias para su aplicación, la validez de las plataformas de intercambio de facturas electrónicas y la interoperatividad de todas ellas. Además, recoge la obligatoriedad de informar del estado de las facturas y las soluciones de facturación electrónica de titularidad pública.
La entrada en vigor, una vez ratificado y publicado en el BOE el Reglamento, será de un año para las empresas que facturen más de ocho millones de euros y de dos años para aquellos cuya facturación sea inferior.
CONDICIONES
Entre las condiciones que establece el borrador del Reglamento, que se prevé aprobar en las próximas semanas, se fija la condición de informar sobre los estados de las facturas. En este caso, hay un plazo más amplio, puesto que será obligatorio a los 36 meses desde la publicación del reglamento para aquellos empresarios que facturen anualmente menos de 6.010.121,04 euros; y de 48 meses cuando se trate de profesionales con una facturación anual inferior a dicha cantidad.
Además, el Reglamento regula la interconexión de las diferentes plataformas de facturación, que deben ser gratuitas y donde no cabe que el receptor de la factura obligue al emisor a utilizar una solución concreta o un proveedor de facturas determinado.
El borrador del Reglamento establece que los operadores de las plataformas de factura electrónica deben adaptar sus sistemas para transformar los mensajes a los diferentes formatos admitidos, preservando su contenido. En cualquier caso, y en cualquier formato, toda factura debe estar firmada por el emisor mediante firma electrónica.
El artículo 6.6 del borrador del Reglamento establece los requisitos mínimos de la factura electrónica, que debe incluir un código único que necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la misma.
En cualquier caso, aunque son muchas las empresas que han hecho avances en esta materia, hay un periodo determinante para adaptarse de manera efectiva a los cambios introducidos en el Reglamento de la ley. Las previsiones apuntan a una aplicación de esta norma en el verano de 2024 para quienes facturen más de ocho millones; y en 2025 para quienes facturen por debajo de esta cifra.