La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y sus efectos en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y en los pagos en efectivo

La nueva ley en materia de prevención del fraude fiscal (Ley 11/2021), que incorpora al ordenamiento jurídico la directiva europea en esta materia, introduce algunos elementos que afectan a cuestiones importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, los pagos en metálico, o la reducción de los recargos por presentación extemporánea de declaraciones.

Respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esta nueva norma aborda una de las cuestiones más controvertidas y de mayor litigiosidad en los últimos años: la determinación de la base imponible del impuesto. Para evitar controversias, la ley sustituye el concepto de ‘valor real’ por ‘valor’, un concepto que se equipara al valor de mercado.

Esta nueva definición es fruto de las reflexiones jurídicas emanadas de los fallos del Tribunal Supremo que ha constatado la dificultad que existe para determinar un ‘valor real’ de las cosas como máxima per se. Y concluye que para determinar el valor de cada bien es mejor recurrir al mercado. Dicho de otro modo, el valor de un inmueble debe corresponder al ‘valor de mercado’.

No obstante, la administración ha fijado como base imponible para los inmuebles, el ‘valor de referencia’ que determine la Dirección General del Catastro, y corresponderá al contribuyente demostrar que este valor ofrecido por la administración no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble. La determinación del ‘valor de referencia’ queda pendiente de desarrollo reglamentario, si bien se prevé que la administración se referirá a los precios de las operaciones realizadas y que comuniquen los Notarios y Registradores. El contribuyente, a partir de ese desarrollo reglamentario, tendrá que tributar con este valor referencial cuando compre, herede o reciba un inmueble en donación.

Minoración de los porcentajes de recargo, y aumento de las reducciones de las sanciones

Otra de las novedades que introduce la norma tiene que ver con la minoración en los tipos de recargo por declaración extemporánea ante la administración. A partir de la fecha de entrada en vigor, se establece un recargo del 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso en la presentación. Si la presentación extemporánea se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido, el recargo será del 15% e incluirá los intereses de demora devengados a partir de la finalización del plazo de 12 meses.

Por otra parte, se elevan las reducciones de las sanciones en dos supuestos: en el caso de actas con acuerdo se pasa del 50% al 65%, y en el caso de pago total en período voluntario y sin interponer recurso se eleva al 40% (anteriormente era el 25%).

Pagos en metálico

En el mismo texto normativo también se introducen otros cambios que afectan a las rutinas comerciales. De esta manera, se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.  También se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros (15.000 euros antes) en el supuesto de que el pagador sea una persona física particular con domicilio fiscal fuera de España.

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