La Ley de Presupuestos Generales del Estado obligará a las empresas de 50 trabajadores a disponer de un Plan de Igualdad para optar a contratos públicos

El articulado de la ley de los Presupuestos Generales del Estado va a introducir un cambio normativo que extenderá la obligatoriedad de los Planes de Igualdad a las empresas de más de 50 empleados para poder optar a contratos con la Administración. Hasta la fecha, y según se establecía en la Ley de Contratos Públicos, estos planes eran exigibles para empresas con una plantilla superior a las 250 personas.

Esta modificación se encuentra en la “Disposición Final Vigésima Tercera. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014”.

En este texto se introduce una nueva redacción en el artículo 71.1 apartado que – de aprobarse tal y como está previsto – quedaría de la siguiente manera:  “d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.”

La intención del Gobierno en este caso es clara y busca extender al mayor número de empresas la redacción y aplicación de los planes de Igualdad. Los denominados planes de Igualdad se introdujeron en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En esta norma se fijó por ley que las empresas respetaran la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberían adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

Los planes de Igualdad, en este sentido, son un documento que recoge las medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijan los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Asimismo, deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

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