
La sentencia 180/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aclara la libertad que la empresa dispone para negociar las condiciones y los acuerdos de un Plan de Igualdad, preceptivo para empresas mayores de 50 trabajadores, siendo en el presente caso aprobado a través de una comisión ad hoc, cuando no hay respuesta de los representantes sindicales al llamamiento de la dirección a participar en la mesa negociadora.
Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia andaluz en relación a la aprobación del Plan de Igualdad de una empresa de más de 50 trabajadores, cuyas condiciones fueron fruto de una comisión paralela formada a criterio de los trabajadores y de los responsables de la empresa.
La sentencia determina que, si una vez hecho el requerimiento a los sindicatos con legitimación para negociar el futuro Plan de Igualdad sin que estos hayan dado respuesta en los 10 días siguientes, la empresa puede comenzar el proceso de redacción del mismo y su definitiva aprobación.
Esto es lo que ocurrió con la empresa demandante una vez que intentó registrar en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social su Plan de Igualdad el 8 de abril de 2021. Petición que fue rechazada al entenderse que no se había negociado con la representación de los trabajadores e incumpliendo el artículo 5.3 del RD 901/2020.
La empresa explicó que en fecha 18 de febrero de 2020, dio los primeros pasos para acordar el Plan de Igualdad, siendo una de las primeras decisiones dirigirse a los sindicatos más representativos – UGT y CCOO – para que designaran a los miembros de la Comisión Negociadora. Ante la falta de respuesta y habiendo transcurrido el plazo de diez días que determina el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020, según argumenta la empresa, se procedió a crear un grupo de trabajo en el que se incluyó a empleados de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia andaluz aclara en la sentencia que “reiterada doctrina jurisprudencial ha declarado que la negociación de los planes de igualdad debe negociarse colectivamente por la empresa con la representación unitaria o sindical de los trabajadores legitimada para negociar convenios de eficacia general, por lo que no es factible sustituir a los representantes unitarios sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, la cual es una fórmula negociadora excepcional, habilitada por el legislador”.
En este caso, la sentencia no discute que la comisión ad hoc no se encuentra legitimada para negociar, la cuestión a tener en cuenta se dirime en si una vez realizado el requerimiento por parte de la empresa a los sindicatos con legitimación para negociar el Plan de Igualdad y, transcurrido el plazo de diez días establecido sin que exista respuesta por parte de los sindicatos, la empresa puede continuar con el Plan de Igualdad o, por el contrario, debe intentar en repetidas ocasiones el requerimiento hasta que la contestación por parte de los sindicatos sea positiva.
Sin embargo, y en base a los hechos demostrados, la sentencia aclara que la norma exige la comunicación por parte de empresas de más de 50 trabajadores a los sindicatos, por la necesidad de contar con ellos para negociar un documento preceptivo. En caso de que no se produzca respuesta alguna por parte de los sindicatos, se entiende que “la empresa puede proceder a la aprobación de dicho Plan de Igualdad, pues lo que se exige es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan, pero obviamente la empresa no puede imponer a los mismos dicha participación”. Y añade que, en caso contrario, la empresa se vería atrapada entre la obligación de elaborar y aprobar un Plan de Igualdad, y la imposibilidad de hacerlo por incumplimiento de una de las partes necesarias, sometiendo así a la empresa a una decisión de terceros sobre la que no tendría respuesta ni defensa alguna.
El fallo de la Sala de lo Social también recuerda que la propia Administración de Trabajo reconoció la buena fe de la empresa y la validez de la comunicación con los sindicatos. Por lo tanto, en estas circunstancias el Tribunal Superior de Justicia considera que siendo así, no aceptar la posibilidad de que la empresa avance en el cumplimiento de disponer de un Plan de Igualdad supondrá reconocer a “los sindicatos la posibilidad de bloquear indefinidamente la aprobación de un Plan de Igualdad, lo que no parece lógico y razonable y además resulta difícilmente compatible con la obligatoriedad del Plan de Igualdad en determinados supuestos y las consecuencias negativas que pueden derivarse para la empresa en el caso de inexistencia del plan en los casos en que se encuentre legal o convencionalmente obligada a ello”, según dice textualmente la sentencia.
Por todo ello, la Sala de los Social estima la demanda de la empresa contra la decisión de la Dirección General de Trabajo relativa a la negativa a registrar como válido el Plan de Igualdad acordado en una mesa ad hoc con los trabajadores sin representación de los sindicatos por incomparecencia de los mismos.