LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL PARA LA MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO.





23 de diciembre 2014

 

El pasado cuatro de diciembre se publicó en el BOE la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. La ley entrará en vigor el 23 de diciembre de 2014, aunque algunas previsiones para cotizadas (fundamentalmente de carácter organizativo) se retrasan al año próximo para permitir que puedan ser acordadas por la primera junta general que se celebre en 2015.

 

Principalmente las modificaciones pueden agruparse en dos grandes bloques: las relacionadas con las Juntas de accionistas cuya finalidad son ampliar las competencias de la junta general, reforzar los derechos de los accionistas minoritarios y asegurar la transparencia de la información que reciben los accionistas y las que tienen que ver con los Consejos de Administración.

 

Resaltamos en este artículo, de entre las numerosas modificaciones introducidas, las que entendemos pueden ser de mayor interés respecto a la Junta General.

 

JUNTA GENERAL

 

1.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA.

Una de las principales novedades es la voluntad del legislador de reforzar el papel de los accionistas y fomentar su participación accionarial y para ello se le reconoce a la junta general la posibilidad que imparta a los administradores instrucciones en materia de gestión, posibilidad que sólo existía en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Además, en este sentido, se amplía a todo tipo de sociedades de capital, las competencias de la Junta y entre las que se encuentran la adquisición, enajenación o aportación de activos esenciales. Con la nueva Ley se entiende que son activos esenciales aquellos que superen el 25% del valor de los activos según el último balance.

 

2.- PROHIBICIONES DE VOTO EN JUNTA (sólo respecto de S.A. y S.A. cotizadas).

Se reforma el tratamiento jurídico de los conflictos de interés destacando que: se establece una cláusula específica de prohibición de derecho de voto en los casos más graves de conflicto de interés, generalizando a las sociedades anónimas la norma actualmente prevista para las sociedades de responsabilidad limitada. En este sentido el socio que resulte beneficiado en asuntos relacionados con la sociedad y que le afecten directamente se deberá de abstener de votar.

 

3.- VOTACIONES Y MAYORIAS.

En todas las sociedades de capital será obligatoria la votación separada en junta general de los asuntos que sean sustancialmente independientes (como nombramiento, ratificación, reelección separada de cada administrador; artículos o grupos de artículos con autonomía propia en la modificación de estatutos u otros asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad.

Además, se modifican el sistema de mayorías para imponer un nuevo cómputo en las sociedades anónimas.

Los acuerdos ordinarios requerirán mayorías simple (más votos a favor que en contra), mientras que para la aprobación de los acuerdos especiales será necesaria la mayoría absoluta (más de la mitad de las acciones presentes o representadas en la junta, salvo en segunda convocatoria cuando concurran accionistas entre el 25% Y EL 50% del capital suscrito con derecho a voto, en cuyo caso requerirá voto favorable de dos tercios del capital presente o representado.

 

4.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.

Desaparece la distinción entre acuerdos nulos y anulables, ampliándose el plazo de impugnación de 40 días a 1 año siendo los acuerdos contrarios al orden público imprescriptibles. En cuanto a la legitimación para ejercer la acción de impugnación se exige al menos el 1% siendo claramente favorecidos los socios minoritarios. Hasta la fecha, la legitimación variaba en función de que se tratara de acuerdos nulos o anulables, siendo los umbrales superiores a los establecidos en la nueva modificación.

 

Estas medidas tienen por objeto, modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital y dar más protagonismo a las Juntas de Accionistas en las decisiones empresariales.

 

Jesús Navarro Buendía

DPTO. JURIDICO GALAN CONSULTORES


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