LA NO DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN PERJUICIO DEL SOCIO MINORITARIO

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Es frecuente en el ámbito societario que determinados socios, que ostentan un porcentaje mayoritario de acciones o participaciones, adopten una posición dominante y abusiva frente al resto de socios, conocidos como minoritarios, pudiendo suponer un grave perjuicio al derecho de todo socio a participar en el reparto de las ganancias sociales.

No obstante, el nuevo artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) tiene por objeto acabar con la posición dominante de los socios mayoritarios, estableciendo un derecho de separación en caso de no distribución de los dividendos sociales.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE SEPARACIÓN Y QUIÉN PUEDE EJERCITARLO?

La separación de la sociedad es un derecho de desistimiento unilateral del socio que lleva aparejado un derecho de pago por la sociedad del valor razonable de sus acciones o participaciones.

Este derecho de separación puede ejercitarlo todos aquellos socios que, durante la Junta General en la que se aprueben las cuentas y se aplique el resultado del ejercicio, voten a favor del reparto de los beneficios sociales y la Junta General decidiese no repartir, como mínimo, un tercio de los beneficios sociales obtenidos durante el ejercicio anterior.

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS?

Los requisitos para que el socio pueda ejercitar su derecho de separación por no reparto de dividendos sociales son los siguientes:

  • Requisito temporal de cinco (5) años a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la Sociedad.
  • Acuerdo de la Junta General de no distribuir, como mínimo, un tercio de los beneficios sociales legalmente repartibles.
  • Votación del socio a favor de la distribución de dividendos.
  • Que la Sociedad no cotice en mercados secundarios de valores.

¿CÓMO SE EJERCITA EL DERECHO DE SEPARACIÓN Y EN QUÉ PLAZO?

Para que el socio pueda ejercitar su derecho de separación, tras el oportuno acuerdo de la Junta General denegando la distribución efectiva de los dividendos sociales, deberá remitir un escrito en el plazo máximo de un mes a los administradores ejercitando su derecho a la separación de la Sociedad. La LSC impone dicho plazo legal, transcurrido el cual no se puede ejercitar el derecho de separación.

En definitiva, en aquellos supuestos en que los socios mayoritarios obren de forma contraria a dicho artículo, los socios minoritarios podrían ejercer su derecho a salir de la sociedad y al reembolso del valor razonable de su participación.

En GALAN & ASOCIADOS somos Abogados Expertos en derecho mercantil, proporcionando asesoramiento integral para la efectiva protección de los intereses legales en el ámbito societario de todo tipo de sociedades mercantiles.

 

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