
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado 12 de enero dos reales decretos (que están sin publicar en el BOE y por lo tanto aún carecen de referencia) con los que adapta a la normativa europea el actual marco contable y de auditoría con el objetivo de mejorar en cuanto a calidad, credibilidad, transparencia y confianza. Sendos real decretos aprueban, por un lado, el reglamento de la Ley 22/2015, de Auditorías de Cuentas, y por otro, actualiza el Plan General de Contabilidad que venía regulado en el Real Decreto 1514/2007.
Con esta decisión se armoniza la normativa española a unas exigencias comunitarias e internacionales cuyo origen se remonta a la última crisis financiera de 2008, que en muchos casos puso en tela de juicio la credibilidad de determinados informes y auditorías. De esta manera, se avanza en la generación de documentos más fiables y seguros para inversores y se genera más confianza en la fortaleza del mercado de capitales.
En el caso de la Ley de Auditorías de Cuentas, estaba pendiente su desarrollo reglamentario desde la aprobación de la Ley 22/2015, que entró en vigor en 2016, y que tenía como objetivo la transposición de la Directiva 2014/56. Con la futura entrada en vigor del nuevo real decreto se trata de fortalecer la independencia del auditor, con un mayor control de la documentación por parte de los poderes públicos.
Entre las medidas que introduce está la creación de nuevos mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como nuevos requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, además de las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. Por otro lado, para mejorar en transparencia se establece la obligación al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía, de publicar los resultados de las inspecciones realizadas a los auditores. Al mismo tiempo, los auditores de entidades de interés público deberán emitir un informe anual de transparencia. En este caso, en el reglamento se incorpora la definición concreta de Entidades de Interés Público (EIP), aquellas que coticen en el mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad tiene como objetivo adecuar la norma estatal con las normas financieras dictaminadas por el International Accounting Standards Board, la Directiva de Auditoria y el Reglamento europeo de Auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera (NIIF-UE).
No obstante, de su aplicación se excluye las PYMEs, que están sometidas a un régimen simplificado, ni tampoco a las entidades financieras, que responden a la normativa específica que le marca el Banco de España.