La nueva plusvalía municipal: cómo cambia el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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La sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado 26 de octubre ha supuesto un terremoto en los más de 8.000 municipios de España que aplican la plusvalía municipal, puesto que de facto impedía su aplicación. El alto tribunal declaró inconstitucional – y por lo tanto nulos – los artículos relativos a la determinación de la base del IIVTNU en lo que se refiere a los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La decisión del Tribunal Constitucional anulaba por inconstitucional la forma de calcular la base imponible, lo que ha motivado que el Gobierno tuviera que dar una respuesta inmediata que impidiera la suspensión de la aplicación de este tributo que para el conjunto de municipios de España supuso en 2019 más de 2.500 millones de euros.

Por todo ello, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2021 que adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicado el pasado 9 de noviembre. De esta manera, se pone solución al vacío en la aplicación de este impuesto que se ha producido entre el 26 de octubre hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley, el 10 de noviembre.

La solución del ejecutivo pasa por ofrecer dos opciones para el cálculo del impuesto de Plusvalía Municipal. Aunque, en respuesta a la decisión del Constitucional, siempre condicionado a una primera cuestión: que haya beneficio para el contribuyente en la operación, es decir, se introduce un supuesto de no sujeción cuando no haya existido incremento de valor del bien.

Para el resto de casos, hay dos modalidades. Una de las opciones para calcular el impuesto pasa ajustarse a unos coeficientes que determinarán cada ayuntamiento. Por lo tanto, la base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento al que corresponda la exacción del impuesto y que dependerán del período de generación del incremento de valor.

La otra alternativa permite a los sujetos pasivos tributar en función del incremento de valor real obtenido en la transacción. El tipo impositivo será el que establezca cada ayuntamiento.

No obstante, los Ayuntamientos tienen hasta seis meses para adaptar sus ordenanzas municipales a esta nueva realidad, que en resumen, determina que deba haber un beneficio del valor; se puede tributar por coeficientes establecidos por el ayuntamiento; o en su caso, aplicar un porcentaje sobre el beneficio generado en la operación, cuyo tipo también debe estar establecido y fijado por cada Ayuntamiento. Asimismo, tributarán las plusvalías generadas en operaciones de menos de un año entre su adquisición y transmisión.

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