

La nulidad de los despidos en situación de baja por enfermedad al amparo de la ley de Igualdad de Trato y no Discriminación
Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 el pasado 14 de julio de este mismo año se están registrando ya sentencias a favor de empleados que ven como su despido se convierte en nulo y la empresa debe readmitirlos por considerar que se genera una situación de discriminación de trato por encontrarse de baja médica.
Esta ha sido la respuesta en sendas sentencias del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón y el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, los primeros en aplicar el artículo 26 de esta ley, también conocida como Ley Zerolo.
En ambos casos, los despidos se produjeron cuando los trabajadores se encontraban de baja médica por incapacidad temporal y sin que hubiera otra razón que justificara la decisión tomada por los responsables de la empresa.
En este sentido, y una vez considerados los hechos probados, ambos jueces aplican la Ley 15/2022. En la sentencia 419/2022 del juzgado asturiano se afirma que en la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación se “predica en su artículo 26 la nulidad de pleno derecho de los actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley (artículo 26)”.
En el artículo 2 se explicita las razones posibles de discriminación, que incluye a la situación de enfermedad entre ellas. Estas causas recogidas en la ley son: “nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Y en cuanto a la enfermedad, el propio juez explica que en la norma “no se exige ningún tipo de duración. Esto es, la tradicional equiparación a la discapacidad a tenor de la duración deja de tener sentido, pues en sí, la discriminación por enfermedad constituye un motivo de nulidad autónomo”. Es más, y según manifiesta el juez en su sentencia, en estos casos se aplica la inversión de la carga de la prueba en materia de vulneración de derechos fundamentales, tal y como se recoge en el artículo 30, “ de modo que si el trabajador aporta indicios de una discriminación, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, explica el autor de la sentencia.
Y similares términos se manifiesta el juzgado de lo Social de Vigo, que también declara nulo un despido a un trabajador temporal que estuvo de baja 15 días por un diagnóstico psicológico.