

La obligación empresarial de informar al trabajador de su derecho a disfrutar de sus vacaciones
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid aborda en su sentencia 1020/2022 de fecha 25 de noviembre de 2022, la controvertida cuestión del derecho de vacaciones y sobre su prescripción cuando no se disfrutan en el año natural al que corresponde.
En el caso concreto que dirime esta sentencia se analiza la situación de un empleado de un restaurante que comenzó a trabajar en marzo de 2019, entró en ERTE en marzo de 2020 y fue despedido en 2021 por causas objetivas. En ningún momento de la relación laboral disfrutó de su periodo de vacaciones, y es ahora cuando el alto tribunal madrileño accede a su reclamación y le concede el derecho a ser resarcido económicamente por esta cuestión.
En concreto, lo que hace la sentencia es definir el ámbito de aplicación del artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores que limita el derecho del trabajador cuando no disfruta del periodo vacacional en el año natural que le corresponde. Este artículo, a juicio del magistrado ponente de la sentencia, no puede aplicarse de manera restrictiva y está condicionado a algunas consideraciones básicas.
Se entiende por ello la falta de diligencia por parte del empresario, exigida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de velar por el disfrute de las vacaciones de su empleado, incitándole formalmente a hacerlo e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar el cumplimiento de la finalidad de descanso y ocio.
Todo ello se relata en su argumentación, cuando afirma que el trabajador deberá ser damnificado “en aquellos supuestos en que el empresario no prueba haber actuado con diligencia debida velando de manera concreta y transparente para que el trabajador pueda efectivamente hacerlo, e informándole de manera precisa, transparente y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que debe contribuir”, según se recoge literalmente en la sentencia.
Para el Tribunal Superior de Justicia, en este caso está acreditado que la “empresa no demostró” haber informado, máxime cuando no llegó a comparecer en el juicio para explicar su postura y decisión.
Por lo tanto, determina que el trabajador tiene derecho a percibir una compensación por las vacaciones no disfrutadas. Puesto que en 2019 no fue informado de su derecho de vacaciones, en 2020 se encontraba incluido en un ERTE y en 2021 fue despedido antes de volver a incorporarse.
Así pues, el fallo determina el derecho a recibir la prestación compensatoria por no disfrutar de su derecho a las vacaciones con un recargo de demora del 10%, al tiempo que recuerda que la empresa tiene la obligación de comunicar al empleado los días de vacaciones que tiene pendientes de disfrutar.