La obligatoriedad de la empresa a justificar la negativa al teletrabajo con razones objetivas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado que ninguna empresa puede negarse a aceptar una solicitud de teletrabajo de cualquiera de sus empleados sin explicar las razones objetivas de la misma y sin acreditar los efectos negativos que esa decisión pudieran generar al funcionamiento ordinario de la empresa. Esta es la conclusión de la sentencia 850/2022 de la Sala de los Social del alto tribunal asturiano, que da la razón a una trabajadora que solicitó tres días semanales de teletrabajo y de cuya empresa sólo recibió una negativa sin explicar las razones objetivas de su respuesta.

La sentencia afirma que las razones ofrecidas a la trabajadora “no constituye una razón objetiva que justifique no acceder a lo solicitado por la trabajadora”, lo que motiva la denegación del recurso presentado por la empresa. 

Todo ello amparado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que faculta a los empleados a solicitar esta modalidad desde su hogar cuando se dan circunstancias familiares concretas, fundamentalmente por la necesidad de conciliar con los hijos menores de 12 años. El Art. 34.8 del ET reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo del trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. En el caso de que tengan hijos o hijas, tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Y es que en la petición de esta empleada se remarcaba la presencia de dos niños menores de esta edad y se solicitaba teletrabajar los lunes, miércoles y jueves de cada semana.

Sin embargo, la respuesta de la empresa se limitó a afirmar que las funciones inherentes al puesto de trabajo de la actora no son susceptibles de ser realizadas en régimen de teletrabajo en el porcentaje propuesto por ella (tan sólo sería asumible que realizase un 23% de las mismas), y que no se denegó su solicitud, sino que se le ofreció una alternativa que mejoraba incluso la política general del grupo, por lo que, al haber ofrecido tal alternativa, la empresa no tenía la obligación de indicar expresamente las razones objetivas en que sustentó su decisión”, según se recoge en la sentencia.

No obstante, los magistrados no entienden que en esta justificación haya razones objetivas concretas que afiancen su negativa. Especialmente, cuando queda acreditado en la sentencia del juzgado de los social que la trabajadora ya estuvo teletrabajando entre marzo y junio de 2020 y en un segundo periodo entre noviembre de 2020 y agosto de 2021, sin que la empresa adujera problemas de funcionamiento interno en estos periodos.

En conclusión, esta sentencia vuelve a concretar la idea básica: una empresa no puede negar esta modalidad de trabajo sin alegar y probar la realidad de razones objetivas de esa decisión.

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