La regulación legal de la criptomoneda en España

Desde que en 2009 se creara la primera moneda virtual, la poderosa bitcoin, las monedas digitales no han hecho más que crecer hasta generar un paquete mundial de más de 8.000 criptomonedas diferentes, que van tomando fuerza hasta convertirse en un medio de pago en las transacciones comerciales, incluso en una alternativa para el funcionamiento de las finanzas de algunos países. Esta realidad, que va paso de imponerse, requiere de una regulación específica que hoy día no existe.

En la norma española actual disponemos de una primera definición recogida en el Real Decreto Ley 7/2021. Este nos ofrece una primera aproximación que advierte más que clarifica. El Real Decreto Ley en su artículo tres, de modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, añade los apartados 5, 6 y 7 al artículo 1 de la ley. En el primero de ellos se afirma que “se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”. Definición válida para Bitcoin, Ethereum o Binance Coin, entre otras, o para las futuras que se pudieran ir creando.

Las consideraciones de este primer intento de regulación obligan a las empresas gestoras o distribuidoras de moneda virtual a someterse a controles básicos de prevención de blanqueo de capitales. Ello significa que deben requerir la identificación pertinente a sus clientes y la identificación de los titulares si el operador es una entidad jurídica. Así mismo, tendrán que solicitar la justificación del origen de los fondos con los que van a operar, ya sea para adquirir o intercambiar criptomonedas.

A estas exigencias estarán obligadas las empresas de cambio de moneda virtual y moneda de curso legal, así como las sociedades que tienen como objeto la custodia de los denominados monederos electrónicos.

Al mismo tiempo, se dota al Banco de España de la capacidad para crear el primer registro de operadores de moneda virtual o criptomoneda en el que, de manera obligatoria, deberá inscribirse cualquier entidad o persona que quiera ofrecer cualquiera de los servicios posibles en materia de gestión de la criptomoneda en España. El Banco de España se convierte en la entidad de control y supervisión del cumplimiento de la obligación de registro y de las condiciones de exigidas para el acceso al Registro Especial de las nuevas entidades.

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