
Podemos estar ante una de las cuestiones más complejas en materia de prevención de riesgos laborales, determinación de responsabilidades y actuaciones previas. Una legislación confusa en muchos aspectos con la complejidad que supone tener que actuar en un ámbito que mezcla lo laboral con lo privado, como es la vivienda del trabajador, dificulta mucho a las empresas establecer medidas preventivas y defender los límites de su responsabilidad.
Las normas básicas de referencia siguen siendo la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley de Trabajo a Distancia (LTD). Aunque, a tenor de la jurisprudencia y de las distintas interpretaciones de los órganos judiciales podemos concluir que en materia de accidentalidad laboral y trabajo a distancia se aplica el principio de ‘caso por caso’. No obstante, hay algunas cuestiones que deben ser tenidas en cuenta por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Esto se debe a que la LTD no trata cuestiones concretas sobre accidentes laborales, pero sí sobre prevención, lo que obliga a tener que recurrir al artículo 156.3 de la LGSS, que afirma contundentemente que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
En cualquier caso, la empresa debe asegurarse que ha formalizado el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), que es obligatorio para aquellos puestos que superen el 30% del tiempo laboral por trimestre. En este documento debe incluirse una descripción del espacio de trabajo y una evaluación de riesgos que permite tomar medidas preventivas. Esto marca, por ejemplo, si el trabajador está autorizado a realizar sus tareas desde su domicilio habitual o desde cualquier otro espacio, como puede ser una segunda residencia. En este sentido se debe tener en cuenta, que conforme al Tribunal Supremo el accidente ocurrido en lugar y tiempo de trabajo es considerado como accidente laboral teniendo en cuenta, además, que el mismo se ha producido como consecuencia directa del trabajo realizado.
A raíz de la necesidad de que la consideración o no de accidente de trabajo se vea condicionada por haberse producido durante la jornada de trabajo, también es importante tener en cuenta el registro diario de la jornada, donde se establezca en qué momento está en activo el trabajador y poder separarlo de cualquier otra incidencia que sufra en su domicilio a lo largo del día, no necesariamente en horas laborales.
La casuística en materia de fallos judiciales es muy diversa. Existen sentencias en las que un paro cardiaco se considera accidente laboral, pero en otros – por no haber encendido el ordenador – se consideró que no, puesto que no había comenzado a trabajar.
Sobre accidentes en la vivienda, en la cocina o el baño, se entiende que son parte de la jornada laboral, en idénticas condiciones que cuando el siniestro se produce en la sede de la empresa yendo al baño o en un periodo de descaso para beber o tomar un café.