20 de mayo
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, estableció en el Ordenamiento Jurídico español la responsabilidad penal directa de las personas jurídica sin que dicha inclusión en nuestra legislación haya tenido mucho impacto en el sector empresarial. Sin embargo, ha sido después de la imputación del F.C. Barcelona como persona jurídica en el “caso Neymar” cuando muchos empresarios se están informando de la responsabilidad penal en la que pueden incurrir sus sociedades.
Conforme dispone el apartado 1.º del artículo 31 bis del Código Penal, regulador de la responsabilidad de las personas jurídicas, el presupuesto para que pueda decretarse dicha responsabilidad se articula sobre dos hipótesis:
1) la previa comisión del delito, perpetrado en nombre o por cuenta y en provecho de la sociedad por parte de persona física en quien concurra la condición de representante legal o administrador de hecho o de derecho, esto es, que ostente un poder de dirección, cimentado en la atribución de su representación o en su autoridad, conectada ésta última a la idea de poder al adoptar decisiones en su nombre o para controlar el funcionamiento de la sociedad.
2) las personas jurídicas también serán responsables de los delitos protagonizados por personas físicas en el ejercicio de actividades sociales que se verifiquen por cuenta y en provecho de aquellas.
Ahora bien, para evitar esta responsabilidad de las personas jurídicas se tienen que establecer “programas de vigilancia o control” y así lo establece el propio artículo 31 bis del Código Penal al indicar que las personas jurídicas responden de los actos que cometen las personas sometidas a la autoridad del órgano de administración siempre que no se haya ejercido sobre éstas “el debido control atendidas a las concretas circunstancias del caso”.
Por tanto, es muy importante que todas las empresas establezcan sus mecanismos de control de sus empleados para evitar la propia responsabilidad de la propia empresa.
La actual regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas está pendiente de modificación ya que se está tramitando el Anteproyecto de la Ley de reforma del Código Penal para, entre otros, resolver las dudas surgidas en torno a los programas de vigilancia o control para evitar dicha responsabilidad.
Jesús Navarro
Dpto. Jurídico GALAN CONSULTORES