La separación del patrimonio empresarial y el patrimonio personal como garantía de futuro

La crisis sanitaria del COVID19 ha puesto de manifiesto nuevamente que el empresario español es una persona que pone todo su trabajo, esfuerzo y capital, tanto humano como económico en conseguir que su empresa salga adelante, sin que, en ocasiones, se pare a pensar de los riegos de invertir todo su capital en la actividad. Y es que el mayor riesgo que se puede encontrar un empresario es que tras toda una vida dedicada a la creación de empleo y a la generación de riqueza de los ciudadanos y propia, se encuentre que una situación económica como la actual pierda todo su patrimonio tras todo tiempo y esfuerzo dedicado a su sociedad.

Para evitar que pasen este tipo de situaciones, es decir, que el empresario pierda todo su patrimonio ante cualquier tipo de situación adversa es fundamental separar el patrimonio empresarial y el personal ya que esta dicotomía le permitirá estar protegido ante cualquier situación adversa y poder reiniciar una nueva actividad o, en su caso, continuar con la existente.

Para preservar el patrimonio personal del familiar no hay una única solución, existiendo distintas alternativas dependiendo de la situación de cada empresa. No obstante, existe una alternativa para salvaguardar el patrimonio empresarial del familiar, además, de tener beneficios fiscales, mercantiles y de organización, y son las sociedades holding.

Una sociedad holding es aquella cuyo objeto principal es la tenencia de acciones y/o participaciones de otras sociedades. Mediante esta estructura cada actividad está separada por una sociedad, asumiendo sus riegos propios de la actividad empresarial y no contaminado al resto de sociedades de las posibles contingencias que se pudieran producir en la sociedad filial. Además, la sociedad holding será la que disponga de los recursos económicos de los que dotar al resto de sociedades, manteniendo estos recursos fuera del alcance de cualquier situación de riesgo como consecuencia de la actividad de las sociedades filiales.

Pero la creación de sociedades holding deben ir acompañadas de decisiones empresariales que permitan proteger el patrimonio como son, entre otras, no avalar las operaciones con todas las sociedades del grupo, el reparto de parte de los dividendos a la sociedad holding, la separación de los inmuebles, etcétera, decisiones sin las cuales las sociedades holding tendrán una serie de ventajas de índole fiscal, mercantil y organizativo pero en ningún caso de protección del patrimonio personal del empresarial. Por tanto, la creación de sociedades holding es una estructura adecuada para la protección del patrimonio empresarial pero no la única. Cada caso concreto requiere el análisis minucioso de la forma de protección del patrimonio empresarial de forma que la solución se adapte a las necesidades concretas de cada empresario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio

    Adjunta tu Currículum Vitae:


    Protección de datos
    Al enviarnos tus datos, declaras que eres titular de los mismos y que los datos contenidos en tu CV son ciertos. En algunos casos podremos requerirte documentación para comprobarlo.

    Legitimación: La base legal es tu consentimiento inequívoco, al facilitarnos tu CV.

    Responsable: El responsable de tratamiento es Galán & Asociados Consultores SL, Avda. Maisonnave 18 2º, 03003 Alicante.
    Finalidad: Utilizaremos los datos que nos facilitas para la organización de procesos de selección para la contratación de empleados y para citarte para entrevistas de trabajo y evaluar tu candidatura.

    Destinatarios:Tus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. Si nos aportas datos de terceros, deberás con carácter previo, informar y solicitar su consentimiento a dichas personas, o de lo contrario nos eximes de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de éste requisito.

    Derechos: Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Para ello deberás remitir una solicitud escrita junto a copia de documento oficial que le identifique. También tienes derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Acepto las condiciones de uso y política de privacidad

    Suscríbete a nuestra newsletter

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.