

La solicitud del empresario de reclamar antecedentes penales y el derecho a la protección de datos
La sentencia del Tribunal Supremo 1860/2022, dictada por la Sala de lo Social, establece que solicitar al trabajador el informe de antecedentes penales, incluso en el caso de tratarse de personal adscrito a una empresa de seguridad, choca directamente con el derecho fundamental a la protección de datos. Y, por lo tanto, anula por ilegal esa exigencia a los trabajadores incorporados, dando la razón al conflicto colectivo planteado en defensa de los empleados de seguridad.
El alto tribunal ratifica la sentencia que, en el mismo sentido, dictó la Audiencia Nacional en respuesta a la queja contra una empresa de seguridad que reclamaba a su plantilla, recién subrogada, el informe de antecedentes penales.
Ante esta situación, el Supremo deja clara la postura y considera que estos son “datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
La ponente de la sentencia considera que el documento de ‘antecedentes penales’ tiene unas finalidades muy concretas dentro del proceso administrativo español y que en resumen son para “la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales”, que en cualquier caso está regulado por la ley, y añade que en este caso “no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales”.
De cualquier modo, la norma actual establece que para superar las pruebas de selección y disponer de la habilitación como profesional de la seguridad privada hay que disponer del certificado que manifiesta no disponer de antecedentes penales, “un dato que debe manejar exclusivamente quien tiene competencia para otorgar las habilitaciones en el marco de una convocatoria para obtener esa habilitación que va a permitir ejercer como vigilante de seguridad”, claramente la Administración.
Ante la argumentación por parte de la empresa sobre la existencia de antecedentes penales posteriores a la habilitación como vigilante de seguridad, la sentencia establece que esa competencia de vigilancia y de cumplimiento le corresponde – en exclusiva – a la administración. Y así afirma que «la pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la extinción de la habilitación, y la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional», puesto que “tan pronto como la Administración competente tenga el conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales ésta deba actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas”.
En definitiva, la sentencia enmarca cuáles son las competencias por parte de la empresa y por parte de la Administración en materia de solicitud y comprobación de la carencia de antecedentes penales para el personal de seguridad privada, estableciendo la primacía del derecho fundamental a la protección de datos personales frente a cualquier otro interés de la empresa.