
El Tribunal Supremo dirime un recurso de casación sobre una sentencia que anula una modificación de las condiciones de trabajo adoptada por la empresa de manera unilateral que consistió en la supresión del concepto ‘Plus de Transporte’ tras un incremento del salario base de la plantilla.
Los hechos:
La sentencia 4229/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Nacional que anuló una decisión unilateral de la empresa Avanza Externalización de Servicios con respecto a las condiciones de trabajo de sus empleados.
Después de varios años de aplicar varios complementos en la nómina de su plantilla, en enero de 2019 se decidió la supresión de un complemento en concepto de “Plus de Transporte”, que ascendía a 61,33 euros mensuales, cantidad regulada en el Convenio Colectivo, que si bien fue anulado la empresa siguió aplicándolo en este extremo.
La empresa, al mismo tiempo que suprimió este complemento, elevó de manera unilateral el salario base hasta los 900 euros, pero “absorbiendo y compensando este incremento del ‘Plus del Transporte’ y de la ‘Mejora Voluntaria’, suprimiendo el primero de los conceptos mencionados y minorando la cuantía del segundo”.
Esta decisión fue recurrida judicialmente por los sindicatos con representación en la empresa, como son UGT, CCOO y CSIF, logrando una primera sentencia a su favor, dictada por la Audiencia Nacional.
La Justificación:
La Sala de lo Social entiende que debe pronunciarse sobre la decisión de la empresa que, de manera unilateral, incrementó el salario base hasta los 900 euros y decidió suprimir al mismo tiempo el plus del transporte a partir de enero de 2019. El alto tribunal debe determinar si esto se ajusta a derecho o no.
La empresa, en su justificación, alegó desde la consideración de que “el plus de transporte tiene carácter salarial, y por lo tanto entendiendo que no se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y sí una compensación entre partidas salariales que cabe calificar de homogéneas”. La empresa, en todo momento, partió de “la base de que el plus de transporte tiene una naturaleza salarial y no extrasalarial” y como dice la sentencia “la recurrente sostiene que, producido el incremento del SMI para 2019, que afectaba al salario base aplicado en la empresa, como los salarios realmente abonados son más favorables para los trabajadores que los establecidos por la norma legal o convencional podía operar la compensación y absorción del complemento salarial denominado plus de transporte”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que en realidad el complemento salarial suprimido por la empresa sí tiene carácter extrasalarial, pues “tal fue la naturaleza que le otorgaron las partes en el convenio colectivo que creó la estructura salarial que se aplicaba en la empresa”.
Por lo tanto, la Sala de lo Social del alto tribunal concluye que “partiendo, por tanto, del carácter extrasalarial del controvertido plus del transporte no cabe duda que su compensación y absorción con el salario base resulta irregular e ilícita por cuanto que se produce entre conceptos no homogéneos (…). En efecto, la absorción y la compensación prevista en el artículo 26.5 ET no es posible cuando uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación es inabsorbible por su propia naturaleza, cual ocurre cuando se trata de un complemento no salarial”.
Y matiza a modo de aclaración final que “lo que ha ocurrido en este caso, es que la empresa, al objeto de no incrementar el coste por el incremento del salario base hasta el umbral exigido por el nuevo SMI para 2019, ha detraído tal incremento del concepto ‘plus transporte’. Con ello ha alterado la estructura salarial vigente y ha provocado en la práctica una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin seguir las exigencias causales y de procedimiento establecidas en el artículo 41 ET”.
La resolución:
Por todo ello, se desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que obliga a la mercantil a retomar los complementos salariales aplicados con anterioridad a enero de 2019.