
La gran novedad desde el pasado septiembre de 2020 es la posibilidad que tienen los autónomos societarios de acogerse a la tarifa plana cuando inicien su actividad. Esta situación se produce gracias a las diferentes sentencias del Tribunal Supremo, quien reconoció la discriminación que venía sufriendo el autónomo societario. Tres sentencias obligaron a la Seguridad Social a rectificar e incluir a los societarios en este plan de ayuda y bonificación de la cuota durante un periodo mínimo de 12 meses.
Las sentencias del alto tribunal número 1669/2019, 286/2020 y 315/2020 coinciden en el criterio por el cual se entiende que el objetivo de crear una ‘tarifa plana’ era promover la iniciativa empresarial, la cultura emprendedora y la promoción del autoempleo. En este sentido, ello se cumple tanto cuando el emprendedor lo es a través de una sociedad como cuando no. Las diferentes sentencias afirman que en estos casos siempre se beneficia a la persona, y no directamente a la mercantil, por lo cual no cabe interpretación excluyente que les dejara sin la posibilidad de este tipo de ayuda. Bajo estos principios, la Seguridad Social, desde septiembre de 2020, acepta las solicitudes de tarifa plana de aquellos autónomos societarios que cumplen con el resto de requisitos.
No obstante, el coste de la cotización sí es diferente cuando se trata de un autónomo societario. En estos casos, como se establece en la norma general, la base de cotización mínima es de 1.214,10 euros, lo que supone que la cuota es de 367,84 euros, que se reduce en un 80% durante los primeros doce meses. Para periodos mayores de bonificación de la cuota y seguir bajo el paraguas de la ‘tarifa plana’ se establecen dos tramos más. El que comprende entre el mes 18 del alta en el RETA hasta el mes 24, con una reducción del 30%; y un plazo máximo que abarca los meses entre el 24 y el 36 de alta como autónomo, aunque en este caso sólo para autónomos menores de 30 años y autónomas con edades inferiores a los 35, también con una bonificación del 30%.
Los requisitos para acogerse a la ‘tarifa plana’ son comunes y generales. En todo caso, es accesible a aquellos que se den de alta como autónomo por vez primera, o cuando no se ha estado en el RETA en los dos últimos años. Además, se deberá estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y se excluye a los autónomos colaboradores o pluriempleados en RETA y trabajador por cuenta ajena.
SUSPENSIÓN DE LA SUBIDA HASTA JUNIO
Por otra parte, a partir del próximo mes de junio, se levanta la suspensión decretada sobre el incremento de los tipos de cotización para este ejercicio 2021, que supone una cantidad entre 3 y los 12 euros más en el abono de la cuota.
En términos generales, para los trabajadores en el RETA se establece una aportación de la cuota de 289 euros mensuales si se cotiza por la base mínima, y hasta los 1.245 euros en el tramo de base más alto de cotización. En el caso del autónomo societario, a partir del 1 de junio la cotización por la base mínima será de 1.214,10 euros, lo que supone una cuota mensual de 371,51 euros, 3,71 euros más alta que en el ejercicio anterior.