La Tesorería de la Seguridad Social modifica las cuantías de aplazamientos para el pago de deuda con la Seguridad Social

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En fecha 9 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se procede a modificar las cuantías en materia de aplazamientos de pago fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Ello viene motivado por la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID19 que, como todos sabemos, tiene una gran incidencia en la liquidez de autónomos y empresas. Esta Resolución, que entró en vigor el 10 de abril, tiene incidencia tanto en la determinación de las funciones en materia de gestión recaudatoria como en la modificación de las cuantías de las deudas aplazables.

Como principal novedad se establece que no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (hasta ahora 30.000 €) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (antes 90.000€), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

En relación a las funciones de gestión recaudatoria, a partir de ahora serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades de recaudación que a continuación indicamos; competencia que se determinará en función de la cuantía de la deuda aplazable:

  • Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.
  • De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • De 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán competentes para la resolución del aplazamiento:

  • El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 €
  • El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.



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