

La tributación de los ERTE y de las ayudas de la Administración relacionadas con el COVID-19
Dado el final del Estado de Alarma, y ante la cercanía del próximo plazo de presentación de impuestos trimestrales, conviene valorar las implicaciones fiscales que han de tener en cuenta aquellos que hayan recibido alguna prestación o ayuda de la Administración en estos meses por razón del impacto generado por la pandemia del COVID-19.
Excepto en aquellos casos en los que la norma estipule expresamente que están exentas de impuestos, las ayudas directas, tanto del Gobierno central como de organismos autonómicos y locales, están sometidas a tributación. Su tratamiento, no obstante, dependerá del tipo de ayuda.
A expensas de que la Agencia Tributaria se pronuncie al respecto, se pueden extraer las siguientes conclusiones:
En primer lugar, respecto a las ayudas que han recibido de las Mutuas los empresarios o profesionales autónomos como prestación por cese de actividad, se trata de una ayuda no exenta a declarar en el IRPF del ejercicio 2020 (a declarar entre abril y junio de 2021).
En principio, se tratará como rendimiento de trabajo (y no como ingreso de la actividad), al tener un carácter similar a una prestación de desempleo a autónomos. Como tal, no se incluirá en el Modelo 130 de pagos fraccionados del IRPF (a presentar este mes de julio).
Al no estar sujeta a retención, es previsible que esta prestación tenga un impacto relevante en la declaración de la renta 2020, a presentar en 2021.
Respecto a la devolución de la cuota de autónomo, entendemos que sí deberán integrarse como rendimientos de la actividad económica. De igual forma que la cuota de autónomo inicialmente pagada es un gasto deducible, habrá de imputarse como ingreso la devolución de dicha cuota por parte de la Administración.
Por tanto, en este caso sí que habría que incluirlas en el Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF, en el trimestre al que correspondan esas cuotas de autónomo (independientemente de que la devolución haya sido posterior).
En relación con las ayudas públicas al alquiler de vivienda, cuyos beneficiarios son los arrendatarios de viviendas, deberán declararlas en el IRPF como ganancias patrimoniales, aunque el pago de las mismas se abone directamente a los arrendadores de las viviendas.
Respecto a las moratorias en el pago de hipotecas, no suponen una ayuda o ganancia sujeta a tributación específica. Solo afectará, en determinados casos, a los gastos que se puedan considerar deducibles en el ejercicio en relación con dicha hipoteca.
Otras ayudas y acuerdos como quitas pactadas con el arrendador, rebajas temporales de la renta, o ayudas o subvenciones de organismos locales con otras características, deberán ser objeto de análisis caso por caso.
Por último, las prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE no están exentas de tributación en IRPF, como tampoco lo está el complemento empresarial que, en algunos casos, la empresa paga a los trabajadores en dichas circunstancias.
Esta prestación está sujeta a retención. Sin embargo, es probable que no se haya retenido (o no se esté reteniendo) en atención a que los importes de la prestación prevista no alcancen los mínimos sujetos a retención.
Además, muchos contribuyentes que no están normalmente obligados a presentar IRPF (por sus ingresos y por tener un único pagador) pueden pasar a estar obligados a presentar la declaración, al percibir también la prestación de desempleo, si se superan los límites establecidos legalmente.
A esto hay que añadir que, en estos casos de suspensión del contrato de trabajo, y en relación con dicho período de suspensión, no sería aplicable la deducción de maternidad en el IRPF, al no cumplirse los requisitos a tal efecto.
De nuevo, todas estas circunstancias tendrán un impacto importante en la declaración de la renta 2020.
Vicente Ortuño
Dpto. Fiscal en Galán&Asociados.