La verdad sobre las comisiones de los cajeros





23 de septiembre 2015

 

En marzo pasado CaixaBank inicio un giro sorprendente en su estrategia comercial, al anunciar que cobraría una comisión de dos euros a toda persona que utilizara su red de cajeros sin ser cliente, duplicando de esa forma las comisiones que en ocasiones nos cobran las entidades. A esta medida decidieron sumarse otras entidades como Santander y BBVA, aunque parece que han decidido suspender esta decisión, presenciamos como se cruzan intereses y declaraciones dirigidas a acabar con tanta especulación.

Ha tenido que ser el ministro De Guindos el que advirtiera de la necesidad de regular tales cobros y evitar duplicidades, anunciando la publicación de una orden ministerial, y provocando que alguna entidad suspenda sus ansias de aumentar sus ingresos por esta vía.

Como siempre habrá que recurrir a nuestro marco legal para ver la legalidad de dicha medida y en concreto nos encontramos con el artículo 3 de la Orden Ministerial 2899/2011, del 28 de octubre de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.

Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

Esta norma del año 2011 derogo el marco regulatorio del año 1989 y cuando se pensaba que marcaría un hito en la regulación de las comisiones bancarias, al revés, fue una decepción, nos encontramos con que su artículo 3 volvía a fijar el principio de libertad de comisiones en el sector financiero, obligando solo a una serie de obligaciones sobre publicidad y comunicación, que son claramente insuficientes.

Es cierto que el Tribunal Supremo ya había señalado que solo eran licitas las comisiones que correspondieran a servicios realmente prestados, y por eso se introdujo ese matiz en el articulo 3 de la Orden ministerial, pero aun así en el año 2014 las entidades financieras españolas ingresaron por comisiones más de 19.000 millones de euros, de las cuales seguro un porcentaje importante corresponde a comisiones que no corresponden a servicios reales o que no fueron comunicadas efectivamente, y por la tanto nulas.

Recientemente un juzgado de Málaga dictaba sentencia, ST95/2015 del Juzgado nº 1 de Marbella, por la que condenaba a una entidad, y así conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se tiene por acreditado que el banco ha cobrado de forma indebida esas tarifas por servicios de gestión, y se le condena a reintegrar todo el dinero que le ha hecho pagar de más, en aplicación de las normas generales y contratos del Código Civil”.

Solo acudiendo a los procedimientos legales previstos y la vía judicial se puede reclamar y obtener las comisiones indebidamente cobradas.

 

Fco. Iniesta López-Matencio

SOCIO DTOR. GALAN CONSULTORES MURCIA

 


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