23 de septiembre 2015
En marzo pasado CaixaBank inicio un giro sorprendente en su estrategia comercial, al anunciar que cobraría una comisión de dos euros a toda persona que utilizara su red de cajeros sin ser cliente, duplicando de esa forma las comisiones que en ocasiones nos cobran las entidades. A esta medida decidieron sumarse otras entidades como Santander y BBVA, aunque parece que han decidido suspender esta decisión, presenciamos como se cruzan intereses y declaraciones dirigidas a acabar con tanta especulación.
Ha tenido que ser el ministro De Guindos el que advirtiera de la necesidad de regular tales cobros y evitar duplicidades, anunciando la publicación de una orden ministerial, y provocando que alguna entidad suspenda sus ansias de aumentar sus ingresos por esta vía.
Como siempre habrá que recurrir a nuestro marco legal para ver la legalidad de dicha medida y en concreto nos encontramos con el artículo 3 de la Orden Ministerial 2899/2011, del 28 de octubre de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios.
“Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”
Esta norma del año 2011 derogo el marco regulatorio del año 1989 y cuando se pensaba que marcaría un hito en la regulación de las comisiones bancarias, al revés, fue una decepción, nos encontramos con que su artículo 3 volvía a fijar el principio de libertad de comisiones en el sector financiero, obligando solo a una serie de obligaciones sobre publicidad y comunicación, que son claramente insuficientes.
Es cierto que el Tribunal Supremo ya había señalado que solo eran licitas las comisiones que correspondieran a servicios realmente prestados, y por eso se introdujo ese matiz en el articulo 3 de la Orden ministerial, pero aun así en el año 2014 las entidades financieras españolas ingresaron por comisiones más de 19.000 millones de euros, de las cuales seguro un porcentaje importante corresponde a comisiones que no corresponden a servicios reales o que no fueron comunicadas efectivamente, y por la tanto nulas.
Recientemente un juzgado de Málaga dictaba sentencia, ST95/2015 del Juzgado nº 1 de Marbella, por la que condenaba a una entidad, y así conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se tiene por acreditado que el banco ha cobrado de forma indebida esas tarifas por servicios de gestión, y se le condena a reintegrar todo el dinero que le ha hecho pagar de más, en aplicación de las normas generales y contratos del Código Civil”.
Solo acudiendo a los procedimientos legales previstos y la vía judicial se puede reclamar y obtener las comisiones indebidamente cobradas.
Fco. Iniesta López-Matencio
SOCIO DTOR. GALAN CONSULTORES MURCIA