Las medidas relativas al despido por Fuerza Mayor y por Causas Económicas

La situación de pandemia generada por el Covid-19 y la declaración del Estado de Alarma que decretó el Gobierno de España el pasado 14 de marzo ha supuesto una serie de cambios normativos con los que hacer frente a la situación de excepcionalidad que vive la sociedad y que afecta a la actividad económica.

En respuesta a las medidas de confinamiento y al decreto de cierre de muchos negocios, establecimientos y empresas se determinaron mecanismos para articular la gestión de las plantillas para aquellos negocios que veían reducida su capacidad de generar ingresos o, en su caso, ante la caída absoluta de los mismos.

Fue en el Real Decreto Ley 8/2020 donde se establecieron una serie de mecanismos, en concreto los del artículo 22 relativo a las ‘Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de la jornada por causa de fuerza mayor”, y el artículo 23 titulado ‘Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de la jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción”. Con este Real Decreto, se pretende agilizar la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), procedimientos que tienen como finalidad reducir el coste laboral cuando es necesario para la supervivencia de la empresa.

Pese a todo ello, estas medidas fueron posteriormente desarrolladas en el Real Decreto Ley 9/2020 con el objetivo, según se relataba en la exposición de motivos, de evitar la destrucción de empleo. De hecho, las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión y reducción de jornada derivadas del COVID-19 no se entenderán como justificativas de la extinción del contrato ni del despido.

En consecuencia, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por ERTE supondrá la interrupción del tiempo establecido para su duración, prorrogando su vigencia a posteriori para el caso de que dichos trabajadores se encontraran afectados por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.



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