
Con la llegada de la primavera también retorna la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior, esto es, el 2021. Un periodo de presentación que se inicia el 6 de abril y que culmina el 30 de junio.
Como en cada edición, siempre hay elementos a tener en cuenta para cumplimentar correctamente la declaración y optimizar la tributación conforme a la normativa vigente.
La primera novedad que incorpora esta campaña del IRPF es el cambio en los tipos impositivos y en los tramos del Impuesto.
Por lo que a la base imponible del ahorro se refiere, se ha incluido un nuevo tramo a partir de los 200.000 euros, a los que les resultará de aplicación un tipo del 26%.
En cuanto a la base imponible general, también se ha visto incrementado tanto el gravamen estatal como los autonómicos por lo que el incremento dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
También hay que tener en cuenta, en un intento del Gobierno de potenciar los planes de empleo frente a los planes de pensiones privados, las modificaciones en los importes de las aportaciones que permiten la reducción de la base imponible.
Esto se traduce en que el importe de las aportaciones que dan derecho a la reducción es de 2.000 euros en lugar de los 8.000 euros que resultaban de aplicación en ejercicios anteriores. A partir del ejercicio 2022 ese límite se reducirá a 1.500 euros anuales.
El límite anterior se incrementa en 8.000 euros adicionales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales (8.500 euros desde 2022).
Aquellas personas que dispongan de inmuebles destinados a su arrendamiento como vivienda, deben tener en cuenta algunos cambios que introduce la Ley de Prevención del Fraude Fiscal.
Se limita la posibilidad de aplicar la reducción del 60% a los rendimientos netos del alquiler de viviendas a los rendimientos calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
Respecto a la obligación de declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con criptomonedas, se incorpora una casilla especifica al efecto de informar sobre estas operaciones.
Conviene recordar, pese a que no suponga una novedad respecto a ejercicios anteriores, que existe obligación de declarar las ganancias obtenidas derivadas de operaciones de compraventa de bienes a través de los distintos portales web entre particulares. Se trata de operaciones que, cuando afectan a elementos de gran valor, pueden tener un impacto tributario importante.
Por último, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, también se han producido modificaciones que afectan principalmente, a aquellas comunidades en las que el impuesto no está bonificado en su totalidad.
Los cambios más significativos afectan a los tipos impositivos aplicables, así como a las exenciones que se han visto minoradas en muchas regiones.