
La justicia está logrando la aclaración de algunas circunstancias en materia laboral a base de sentencias, que condicionan para las empresas aquellas la validez de las decisiones tomadas al principio de la excepcional situación del Estado de Alarma. En esta situación anómala y compleja, queda claro que todo lo que se sabía no tenía valor pleno, puesto que las normas habían cambiado. Así ocurre con las primeras sentencias en materia laboral como la fallada por el Juzgado de los Social número 3 de Sabadell.
A primeros de este mes de julio declaró nulo el despido de una empleada de la empresa BIMBO DONUTS IBERA, S.A. con un contrato temporal por obra y servicio extinguido el pasado 27 de marzo, durante el estado de alarma y ha obligado a la empresa a readmitirla y a abonarle los salarios de tramitación.
Según la Sentencia, la empresa remitió un correo a la actora comunicándole que al día siguiente de tal fecha causaría baja en la empresa por finalización de la obra o servicio. Señala además que la trabajadora había sido contratada a través de diversos contratos temporales en fraude a la ley, por lo tenía la condición de trabajadora indefinida y, en consecuencia, la extinción realizada el 28 de marzo de 2020 en base a la finalización del periodo contratado, carece de causa legal, por lo que estamos ante un despido sin causa.
Por su parte, la trabajadora se asió a la normativa decretada en pleno Estado de Alarma y las modificaciones excepcionales que introducía en materia laboral. De esta manera, la actora solicitó que se declarase la nulidad del despido por vulneración del art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. El señalado precepto advertía, que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Por todo ello, considera el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell que, “en realidad, la extinción de contrato de la actora se produjo como consecuencia de la situación derivada de la declaración del Estado de Alarma y la existencia de circunstancias que habilitaban a la empresa para adoptar las medidas previstas en el RD 8/2020 por lo que, al extinguir la relación laboral de la actora no solo aduce una causa que no justifica la extinción”, “sino que supone un incumplimiento de las disposiciones legales adoptadas por el legislador con la finalidad de evitar la destrucción de empleo”.
Tal es así, que resulta de aplicación el art. 6.3 del Código Civil “por cuanto la extinción del contrato de trabajo de la actora constituye un acto contrario a norma imperativa”, además de constituir “un fraude de ley” del art. 6.4 del mismo texto legal, al ampararse la empresa en una “causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”. Y concluye la sentencia de manera rotunda: “no nos encontramos ante un despido sin causa, sino ante un despido cuya causa ha sido expresamente prohibida”.