Las PYMES disponen de línea de subvención del IVACE para transformación digital e implantación del teletrabajo

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha ofertado a las PYMES de la Comunidad Valenciana una línea de subvención dotada con 12 millones de euros para ayudar al proceso de transformación digital y a la implantación de los sistemas de teletrabajo, que se pueden solicitar hasta el próximo 10 de marzo. Las cuantías de la subvención serán del 40% de la inversión en el caso de pequeña empresa y el 30% en caso de mediana. Para ambas, el límite máximo de la inversión no podrá superar los 100.000 euros en aquellos proyectos desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año. 

Serán beneficiadas aquellas PYMES con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando su actividad no esté vinculada al sector agrícola, actividades financieras, inmobiliarias, u operen en sectores de la pesca o la acuicultura.

Los proyectos que son subvencionables deben de estar vinculados a procesos de digitalización de la empresa y que incluye activos inmateriales como la adquisición de software relacionado con proyectos, así como los costes de implantación y su puesta en marcha.  En esta línea se incluye las inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, pero no los costes en ordenadores personales, servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas o consolas. También se incluye como subvencionable el coste de los servicios externos para su implementación, siempre con un máximo de 14.500 euros.

Para ayudar al proceso de implantación de sistemas de teletrabajo, se incluirán dentro de línea de ayudas la adquisición de activos inmateriales como los softwares y sus costes de implantación y puesta en funcionamiento. En concreto, incluye licencias de software, las aplicaciones a medida los costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, los costes de instalación, adaptación y puesta en funcionamiento. En cuanto a los activos materiales, en este caso sí se aceptan la adquisición de equipos de telecomunicación y de seguridad necesarios para el funcionamiento de las soluciones, ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto.

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