

Las retribuciones al socio mayoritario no administrador, son deducibles como gasto de la empresa
Las retribuciones a los socios mayoritarios que no sean administradores de la sociedad son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de las empresas. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en dos sentencias que abren una nueva vía en la gestión de miles de pymes en España que podrán deducir las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores en el Impuesto sobre Sociedades.
En estos dos fallos del alto tribunal considera que es necesario establecer una clara diferencia entre conceptos básicos como la prestación de un servicio, su efectiva retribución y la relación entre ambos elementos con la actividad de la empresa. Una decisión, que contrasta con la tesis de la Administración que siempre ha defendido que se trataba de un gasto no deducible en la medida que eran retribuciones voluntarias, no obligatorias. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.
La Administración mantenía una posición sustentada en una errónea concepción de propiedades y personalidades. Ésta determinaba que el socio era “propietario” o “dueño” de la compañía, sin atender que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Sin embargo, tal y como apunta el Consejo General del Poder Judicial, para el Tribunal Supremo “desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación” que, en esta ocasión, no se ocasionó.
En ambas sentencias se muestra que la negativa a considerar deducible este gasto por parte de la Administración, para evitar situaciones de fraude, “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.”
El Tribunal Supremo remarca, que el ordenamiento jurídico en la definición de gastos deducibles, se concentra en aquellos “no deducibles”, por lo que el gasto de deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse “sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica.”
Finalmente, considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.”
Las sentencias fueron dictaminadas el pasado mes de julio, en los procedimientos número 6278/2020 y 7626/2020, ambas dictadas por el magistrado era Dimitry Berberoff.