Los beneficios fiscales de la Empresa Familiar

A pesar de que el tejido productivo está protagonizado por empresas familiares en España, no existe un reconocimiento expreso de esa figura en el ordenamiento jurídico español, aunque sí encontramos referencias importantes en algunas normas fiscales a la que nos podemos acoger en busca de determinadas ventajas.

El Instituto de la Empresa Familiar (IEF), la entidad que agrupa a este tipo de mercantiles y sociedades en España, sí ofrece elementos para tratar de acotar a nivel europeo la figura de empresa familiar. Según la definición acordada por entidades homólogas en la Unión Europea es aquella donde “la mayoría de los votos son propiedad de la persona o personas de la familia que fundó o fundaron la compañía”. Además, se entiende que al menos un miembro de la unidad familiar participa del gobierno o gestión de la misma. En el caso de compañías cotizadas se entiende que el 25% de los derechos de voto a los que da derecho el capital social está en manos de la persona que la fundó o en alguno de sus familiares o descendientes.

Beneficios fiscales de la Empresa Familiar

La normativa fiscal, en el Impuesto sobre el Patrimonio, acota la figura con algunos elementos a considerar. El primero, que se disponga del 5% del capital de la sociedad de manera individual, o del 20% de manera conjunta por el grupo familiar. También es necesario que algún miembro de la familia participe en su gestión, como se ha indicado antes en la definición del IEF pero, además, su remuneración por dicha gestión le debe reportar al menos el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Con estas características, y ya definida la figura de la Empresa Familiar, es cuando se puede analizar si existen algunas ventajas fiscales para este modelo de sociedad. Y la respuesta es sí, en materia de Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En el Impuesto sobre el Patrimonio, cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, y tratándose de entidades que no sean de mera tenencia de bienes, las participaciones que se tengan de estas empresas familiares estarán exentas de tributación en este impuesto.

Por otra parte, la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reducciones en el caso de ser propietario de participaciones en una empresa familiar.

Hay que tener en cuenta que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que se encargan de su recaudación, y tienen capacidades normativas sobre el mismo. Por lo tanto, además de las reducciones establecidas por la normativa estatal, hay también reducciones autonómicas.

Las reducciones estatales respecto de las participaciones en empresas familiares se aplican tanto en el caso de herencias como en el de donaciones. Se trata de una reducción en la base imponible del 95% del valor de las participaciones, siempre que la adquisición sea, entre otros requisitos, a favor de cónyuges, descendientes o adoptados, las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (conforme se ha señalado previamente) y las mismas se mantengan durante los siguientes 10 años desde su adquisición.

Por su parte, las Comunidades Autónomas tienes establecidas reducciones adicionales o alternativas sobre las participaciones en empresas familiares. Estas reducciones tienden a mejorar la reducción estatal, aunque también incorporar otros requisitos para su aplicación, como la dimensión de la empresa familiar o su ubicación.  

La fiscalidad específica de las empresas familiares obliga a establecer estrategias y actuaciones preparatorias en materia de transmisión de la empresa, la sucesión o la entrada en la gestión y gobierno de la sociedad. El modo, el cuándo y cómo hacerlo dependerá los costes de la operación, lo que supone que se trate de uno de los momentos más delicados para el futuro de la empresa.

El asesoramiento profesional es fundamental en esta materia, puesto que conlleva una complejidad diferente a la que supone la gestión de otros tributos, con diferencias importantes en los matices según cada Comunidad Autónoma. Conocerlas y aplicarlas correctamente permite optimizar el impacto de las mismas.

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