Mecanismo RED: Medidas de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

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El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 608/2023 del 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización a través del cual se regula la aplicación concreta del Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en el que se introdujo el mentado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

La idea fundamental de la que se parte consiste en generar medidas para las empresas que, en situación de crisis coyuntural, tengan facilidades para aplicar reducciones de jornadas o suspensión de contratos sin recurrir al despido definitivo de sus trabajadores.

Siendo así y a partir del 13 de julio, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral, la reducción de la jornada o suspensión de los contratos de trabajo en su caso, siendo que se priorizarán las primeras frente a las segundas.

El Reglamento en cuestión conlleva ciertas garantías, tales como la protección de las personas trabajadoras a través de los beneficios en la cotización en las empresas, las acciones formativas o el compromiso de mantenimiento de empleo.

Beneficios en la cotización

El reglamento que se recoge en el Real Decreto 608/2023 establece beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que se sumen al Mecanismo RED, al tiempo que apliquen medidas formativas de la plantilla y sostengan el compromiso para mantener el empleo. En concreto, las empresas que recurran a Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) en esta modalidad estacional podrán bonificarse sus cotizaciones sociales en un 40%. En el caso de ser repetitivos o cíclicos se ampliará a un 60% los cuatro primeros meses, un 30% los cuatro siguientes; y un 20% a partir del noveno mes.

Acciones formativas vinculadas a beneficios extraordinarios

Las mismas se encuentran vinculadas a la obtención de beneficios en la cotización y deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de la jornada, suspensión del contrato o durante el tiempo de trabajo, así como una vez transcurridos los seis meses desde la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED.

Compromiso de mantenimiento de empleo

Asimismo, se establece que las exenciones en las cotizaciones mencionadas anteriormente, también se encuentran supeditadas al mantenimiento de empleo, al menos, durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo Red que fuere autorizado y cuyo incumplimiento conllevaría el reintegro del importe exonerado en las cotizaciones de la Seguridad Social.

En este punto se ha de matizar que no se considerará incumplido este compromiso en el caso de extinción por causas disciplinarias (siempre y cuando el despido sea declarado procedente), dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, en los supuestos de interrupción del contrato de fijos discontinuos, así como la finalización de los contratos temporales cuando se extinguieran por finalización de la causa que dio lugar a su contratación.

Límites

Además de lo anterior, no se podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad o concertar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas.

En el caso de los trabajadores afectados por estas medidas verán protegido el 70% de su salario durante la vigencia de la misma, y podrá acceder a una prestación en condiciones excepcionales, aunque no cumpla las condiciones exigidas en los procesos ordinarios.

Estos sistemas de garantías se sostienen gracias a un fondo estatal que se nutrirá con fondos vía Presupuestos Generales del Estado con carácter finalista para esa función.

El reglamento establece que tanto el personal de la Seguridad Social como de la Inspección de Trabajo serán las autoridades laborales con competencias para pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones del Mecanismo RED.

En el Capítulo II se establece el procedimiento y los pasos necesarios que las empresas deben de dar para acogerse al Mecanismo RED, desde la primera comunicación de intenciones, la solicitud de autorización a las Administraciones competentes, así como el desarrollo e instrucción del procedimiento.

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